Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2023-4460)
BOP-2023-4460 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Guadalupe
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tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea
inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de
meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el
periodo de generación del incremento de valor, con arreglo al siguiente cuadro:
PERÍODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,15
4 años 0,17
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,18
8 años 0,15
9 años 0,12
10 años 0,10
11 años 0,09
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,10
16 años 0,13
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los
coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo
legal, se aplicará este directamente y automáticamente sin que sea necesario modificar la
ordenanza fiscal para corregir el exceso.
5. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá
solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos
reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
• Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición)
• Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión)
• Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último ejercicio.
• En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
Cód.
Validación:
3HREA3FLMMLF6KSJ37Q5CQ5FD
Verificación:
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Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
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