Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-4108)
BOP-2023-4108 Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual” (artículo 20.Uno Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 –LPGE/2023-), magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas
de personal del ejercicio anterior (art. 20.Tres LPGE 2023). Por su parte, el art. 20.Dos.1
LPGE/2023 regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe
aplicar este porcentaje para determinar su magnitud máxima):
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del
110 por cien.
Considerando que la LPGE/2023, regula en su artículo 20, apartado Tres las “Reglas para la
aplicación de la tasa de reposición de efectivos”. A los efectos que interesa es reseñable el
apartado 2:
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo
Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio.
Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Por lo tanto, si se aprueba la oferta de empleo público del año 2023 antes del 01/07/2023, a la
TRE de carácter ordinario es posible sumarle las bajas por jubilación producidas hasta la fecha
de aprobación de la oferta, que se debe aprobar antes del día 1 de julio de 2023.
Considerando la existencia de una vacante en la plantilla de personal de una plaza de
operario/a de servicios generales por jubilación por edad del/a funcionario/a que venía
ocupando la misma el pasado día 31 de mayo de 2023.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por laLey 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 –LPGE/2023-, respecto a
las ofertas de empleo público .
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la Alcaldía, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de lo dispuesto
en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a -
TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por
afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo, cabe
recordar que la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no cabe la
CVE:
BOP-2023-4108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de junio de 2023
N.º 0123
Pág. 20708
actual” (artículo 20.Uno Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 –LPGE/2023-), magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas
de personal del ejercicio anterior (art. 20.Tres LPGE 2023). Por su parte, el art. 20.Dos.1
LPGE/2023 regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe
aplicar este porcentaje para determinar su magnitud máxima):
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del
110 por cien.
Considerando que la LPGE/2023, regula en su artículo 20, apartado Tres las “Reglas para la
aplicación de la tasa de reposición de efectivos”. A los efectos que interesa es reseñable el
apartado 2:
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo
Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio.
Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Por lo tanto, si se aprueba la oferta de empleo público del año 2023 antes del 01/07/2023, a la
TRE de carácter ordinario es posible sumarle las bajas por jubilación producidas hasta la fecha
de aprobación de la oferta, que se debe aprobar antes del día 1 de julio de 2023.
Considerando la existencia de una vacante en la plantilla de personal de una plaza de
operario/a de servicios generales por jubilación por edad del/a funcionario/a que venía
ocupando la misma el pasado día 31 de mayo de 2023.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por laLey 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 –LPGE/2023-, respecto a
las ofertas de empleo público .
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la Alcaldía, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de lo dispuesto
en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a -
TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por
afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo, cabe
recordar que la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no cabe la
CVE:
BOP-2023-4108
Verificable
en:
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Viernes, 30 de junio de 2023
N.º 0123
Pág. 20708