Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3948)
BOP-2023-3948 Plan disposición de fondos.
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SUBNIVEL 2.2.- Pago de las retenciones al personal.
Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en
concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social.
SUBNIVEL 2.3.- Cuota empresarial de la Seguridad Social.
NIVEL 3.- Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.
NIVEL 4- Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.
NIVEL 5.- Gastos financiados con subvenciones finalistas, cuya justificación implique el pago
del gasto financiado.
NIVEL 6.- Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales
y básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los servicios públicos
del artículo 26 de la Ley de Base de Régimen Local. (cap 2, 4 y 6)
NIVEL 7.- Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito
objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en el
anterior apartado (cap. 2 y 6).
NIVEL 8.- Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
NIVEL 9.- Devolución de Fianzas y devoluciones de ingresos indebidos.
NIVEL 10.- Subvenciones Corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes
instrumentales (cap 4)
NIVEL 11.- Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados, u otras indemnizaciones
como dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).
NIVEL 12.- Gasto derivado de procesos expropiatorios (cap 6)
NIVEL 13.- Otros pagos presupuestarios y no presupuestarios, no incluidos en los niveles
anteriores que se pagarán por orden de antigüedad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACION
PRIMERA.- Dentro de cada grupo de prioridad, las obligaciones se pagarán por orden de
antigüedad, siendo esta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación, y en segundo
orden la fecha de la factura.
SEGUNDA.- Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas, que ha de realizar la
Tesorería, se dedujera que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente
Plan de Disposición de Fondos, llevara a que alguno de los períodos mensuales resultase dudosa la
cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los créditos suscritos por el
Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o, una vez satisfechos estos, de gastos de personal, se
CVE:
BOP-2023-3948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20063
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SUBNIVEL 2.2.- Pago de las retenciones al personal.
Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en
concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social.
SUBNIVEL 2.3.- Cuota empresarial de la Seguridad Social.
NIVEL 3.- Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.
NIVEL 4- Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.
NIVEL 5.- Gastos financiados con subvenciones finalistas, cuya justificación implique el pago
del gasto financiado.
NIVEL 6.- Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales
y básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los servicios públicos
del artículo 26 de la Ley de Base de Régimen Local. (cap 2, 4 y 6)
NIVEL 7.- Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito
objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en el
anterior apartado (cap. 2 y 6).
NIVEL 8.- Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
NIVEL 9.- Devolución de Fianzas y devoluciones de ingresos indebidos.
NIVEL 10.- Subvenciones Corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes
instrumentales (cap 4)
NIVEL 11.- Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados, u otras indemnizaciones
como dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).
NIVEL 12.- Gasto derivado de procesos expropiatorios (cap 6)
NIVEL 13.- Otros pagos presupuestarios y no presupuestarios, no incluidos en los niveles
anteriores que se pagarán por orden de antigüedad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACION
PRIMERA.- Dentro de cada grupo de prioridad, las obligaciones se pagarán por orden de
antigüedad, siendo esta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación, y en segundo
orden la fecha de la factura.
SEGUNDA.- Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas, que ha de realizar la
Tesorería, se dedujera que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente
Plan de Disposición de Fondos, llevara a que alguno de los períodos mensuales resultase dudosa la
cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los créditos suscritos por el
Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o, una vez satisfechos estos, de gastos de personal, se
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Verificable
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Pág. 20063