Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3948)
BOP-2023-3948 Plan disposición de fondos.
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presupuestaria y forma de pago, entre otros. De tal manera que, si no se aprobara ningún Plan de
Disposición de Fondos el resto de obligaciones no indicadas en las prioridades legales deberían
abonarse por orden de antigüedad.
Por todo ello, esta Alcaldía RESUELVE:
“PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DISPOSICIONES GENERALES
1º.- El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de
la Tesorería Local al efecto de establecer las normas en las que se deben basar las órdenes de pago
que se emitan en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se llevará a cabo con sujeción al
principio de unidad de caja de manera que se centralizarán en la Tesorería todos los fondos
obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se destinarán
conjuntamente para el pago de las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En los supuestos en que, por imperativo legal, convencional, o por acuerdo de órgano
competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse como
tesorería separada.
2º.- Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago deberán
expedirse de manera que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre por la que se establecen Medidas contra la Morosidad, en su redacción dada por la Ley
15/2010, de 5 de julio.
3º.- En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas
razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza
presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se estará al siguiente:
ORDEN DE PRELACION
NIVEL 1.- Gastos financieros derivados tanto de operaciones de préstamo como de
Operaciones de Tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de
capital. Estos gastos están incluidos en el Capítulo 3 y 9 de la clasificación económica del presupuesto
de gastos comprendidos en la Orden por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre
NIVEL 2.- Gastos de personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados
en el Capítulo 1 de la clasificación económica.
SUBNIVEL 2.1.- Retribuciones Líquidas.
Se entienden aquí incluidas las retribuciones líquidas, una vez restada la parte
correspondiente a las retenciones que mensualmente han de realizarse en las nóminas, del
personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros electos
de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas.
CVE:
BOP-2023-3948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20062
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presupuestaria y forma de pago, entre otros. De tal manera que, si no se aprobara ningún Plan de
Disposición de Fondos el resto de obligaciones no indicadas en las prioridades legales deberían
abonarse por orden de antigüedad.
Por todo ello, esta Alcaldía RESUELVE:
“PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DISPOSICIONES GENERALES
1º.- El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de
la Tesorería Local al efecto de establecer las normas en las que se deben basar las órdenes de pago
que se emitan en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se llevará a cabo con sujeción al
principio de unidad de caja de manera que se centralizarán en la Tesorería todos los fondos
obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se destinarán
conjuntamente para el pago de las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En los supuestos en que, por imperativo legal, convencional, o por acuerdo de órgano
competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse como
tesorería separada.
2º.- Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago deberán
expedirse de manera que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre por la que se establecen Medidas contra la Morosidad, en su redacción dada por la Ley
15/2010, de 5 de julio.
3º.- En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas
razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza
presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se estará al siguiente:
ORDEN DE PRELACION
NIVEL 1.- Gastos financieros derivados tanto de operaciones de préstamo como de
Operaciones de Tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de
capital. Estos gastos están incluidos en el Capítulo 3 y 9 de la clasificación económica del presupuesto
de gastos comprendidos en la Orden por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre
NIVEL 2.- Gastos de personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados
en el Capítulo 1 de la clasificación económica.
SUBNIVEL 2.1.- Retribuciones Líquidas.
Se entienden aquí incluidas las retribuciones líquidas, una vez restada la parte
correspondiente a las retenciones que mensualmente han de realizarse en las nóminas, del
personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros electos
de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas.
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