Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3948)
BOP-2023-3948 Plan disposición de fondos.
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ajustarán la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin de
dotar de oportuna cobertura a dichos gastos prioritarios al menos en un período trimestral.
TERCERA.- Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses de demora tendrán la
misma prioridad otorgada al gasto del que deriven.
CUARTO.- Quedarán excluidos de la prelación establecida los siguientes tipos de pagos:
Pagos en formalización, porque no hay manejo de fondos de efectivo.
Pagos a justificar y anticipos de caja fija, porque son de escaso importe y precisan su
inmediato pago incluso antes de la tramitación del gasto correspondiente.
Pagos en que se haya convenido por órgano competente un determinado calendario
de pago, de manera que se atenderán dichos pagos a sus correspondientes
vencimientos.
Los movimientos internos de tesorería porque no suponen una salida de fondos de la
Tesorería, sino sólo el traspaso entre ordinales de la propia Tesorería
QUINTA.- Se considerará que no altera el orden de prelación establecido los impagos que sean
debidos a causa imputable a los terceros interesados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Plan de Disposición de Fondos es una Disposición de carácter general y será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación. Se mantendrá en vigor en tanto no se modifique o derogue y, asimismo será publicado
en la web del Ayuntamiento de Cáceres.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos,
forma y plazos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Plan de Disposición de Fondos deroga expresamente el anterior Plan de
Disposición de Fondos aprobado en la anterior Corporación y publicado en el BOP de Cáceres de 3 de
julio 2019.”
CVE:
BOP-2023-3948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20064
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ajustarán la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin de
dotar de oportuna cobertura a dichos gastos prioritarios al menos en un período trimestral.
TERCERA.- Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses de demora tendrán la
misma prioridad otorgada al gasto del que deriven.
CUARTO.- Quedarán excluidos de la prelación establecida los siguientes tipos de pagos:
Pagos en formalización, porque no hay manejo de fondos de efectivo.
Pagos a justificar y anticipos de caja fija, porque son de escaso importe y precisan su
inmediato pago incluso antes de la tramitación del gasto correspondiente.
Pagos en que se haya convenido por órgano competente un determinado calendario
de pago, de manera que se atenderán dichos pagos a sus correspondientes
vencimientos.
Los movimientos internos de tesorería porque no suponen una salida de fondos de la
Tesorería, sino sólo el traspaso entre ordinales de la propia Tesorería
QUINTA.- Se considerará que no altera el orden de prelación establecido los impagos que sean
debidos a causa imputable a los terceros interesados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Plan de Disposición de Fondos es una Disposición de carácter general y será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación. Se mantendrá en vigor en tanto no se modifique o derogue y, asimismo será publicado
en la web del Ayuntamiento de Cáceres.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos,
forma y plazos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Plan de Disposición de Fondos deroga expresamente el anterior Plan de
Disposición de Fondos aprobado en la anterior Corporación y publicado en el BOP de Cáceres de 3 de
julio 2019.”
CVE:
BOP-2023-3948
Verificable
en:
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Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20064