Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3893)
BOP-2023-3893 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
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V. Cuota tributaria.
Artículo 4. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la
utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no
fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada
caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir
el valor de mercado de la utilidad derivada.
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá
determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación.
c) Cuando se trate de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas
consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos
procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las
referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de
dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se
incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía
móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se
refiere este párrafo c) tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las
cuales se efectúen los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son
de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos las
facturaciones por los conceptos siguientes: Suministros o servicios de interés general,
propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los/as
abonados/as efectuados/as en el municipio. Servicios prestados a los/as consumidores,
necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del
objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conversación,
modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contenedores o instalaciones
propiedad de la empresa. Alquileres, cánones o derechos de interconexión, percibidos
de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que
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BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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