Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3893)
BOP-2023-3893 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
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tiene la condición de sujeto pasivo. Alquileres que han de pagar los/as consumidores/as
por el uso de contenedores y otros medios empleados sin la prestación del suministro o
servicio.
Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la
actividad propia de las empresas suministradoras.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta a
terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este
régimen especial de cuantificación de la tasa. Las empresas que empleen redes ajenas
para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos la facturación de las
cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las
redes de la misma.
Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por
tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. El importe derivado de la
aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los/as usuarios/as de los
servicios de suministro a que se refiere este párrafo c).
d) Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria
será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su
domicilio en el término municipal de Logrosán correspondiente a la empresa explotadora
de servicios de telefonía móvil por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones
de telefonía móvil en todo el Estado.
A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, son ingresos medios por operaciones
en todo el Estado, los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones en todo
el Estado de los/as operadores/as de comunicaciones móviles, por el número de clientes
de las mencionadas comunicaciones móviles en todo el Estado, según los datos que
ofrece para cada ejercicio el informe de la Comisión de Mercado de las
Telecomunicaciones. Las tasas reguladas en los apartados c) y d) son compatibles con
otras tasas que puedan establecer por la prestación de servicios o la realización de
actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere esta letra
deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley,
quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la
utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales.
CVE:
BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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