Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3893)
BOP-2023-3893 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
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III. Sujeto pasivo.
Artículo 2.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria
titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del
carácter público o privado de las mismas u otros suministros, así como las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de empresas
explotadoras de suministros las siguientes:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por
cable, con independencia de quién sea el/a titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de
la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende
por servicio de telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de
información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos,
que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante
redes de cable.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la
prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo,
vuelo o subsuelo municipales.
d) Las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil.
IV. Responsables.
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo/a las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
CVE:
BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19791
Artículo 2.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria
titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del
carácter público o privado de las mismas u otros suministros, así como las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de empresas
explotadoras de suministros las siguientes:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por
cable, con independencia de quién sea el/a titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de
la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende
por servicio de telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de
información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos,
que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante
redes de cable.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la
prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo,
vuelo o subsuelo municipales.
d) Las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil.
IV. Responsables.
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo/a las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
CVE:
BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19791