Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3893)
BOP-2023-3893 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO,
SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
SERVICIOS DE SUMINISTROS.
I. Fundamento y régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
II. Hecho imponible.
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y el aprovechamiento
especial de dominio público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la
vía pública u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
CVE:
BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19790
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Suelo.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO,
SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
SERVICIOS DE SUMINISTROS.
I. Fundamento y régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
II. Hecho imponible.
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y el aprovechamiento
especial de dominio público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la
vía pública u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
CVE:
BOP-2023-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19790