Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el desempeño del
puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se considere
necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de cumplimiento de
los objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
f) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las causas
previstas en este Reglamento.
g) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
h) Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo y elaborar una memoria anual.
i) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
j) Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 32. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, con
carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a solicitud de la mitad de
sus miembros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EMPLEADAS PÚBLICAS EN PERIODO DE GESTACIÓN Y
PROFESIONALES POR MOTIVOS DE SALUD
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación que cumplan los requisitos previstos
en el presente Reglamento y así lo acrediten, podrán presentar su solicitud en cualquier
momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. A las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación
de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de
informe 24 médico en el que se haga constar la necesidad de esta modalidad de trabajo y
cumplan los demás requisitos establecidos en este Reglamento, podrán presentar su
solicitud en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de
duración, previo informe del servicio de prevención del ámbito preventivo
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19778
puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se considere
necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de cumplimiento de
los objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
f) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las causas
previstas en este Reglamento.
g) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
h) Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo y elaborar una memoria anual.
i) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
j) Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 32. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, con
carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a solicitud de la mitad de
sus miembros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EMPLEADAS PÚBLICAS EN PERIODO DE GESTACIÓN Y
PROFESIONALES POR MOTIVOS DE SALUD
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación que cumplan los requisitos previstos
en el presente Reglamento y así lo acrediten, podrán presentar su solicitud en cualquier
momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. A las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación
de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de
informe 24 médico en el que se haga constar la necesidad de esta modalidad de trabajo y
cumplan los demás requisitos establecidos en este Reglamento, podrán presentar su
solicitud en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de
duración, previo informe del servicio de prevención del ámbito preventivo
CVE:
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Verificable
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Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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