Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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correspondiente. De persistir los motivos de salud acreditados, podrá prorrogarse por
periodos anuales.
3. En los supuestos citados en los dos apartados anteriores, no será de aplicación lo
establecido en el artículo 28 en relación al número de personas empleadas públicas que
pudieran encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del
teletrabajo en un mismo servicio o centro.
4. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en ambos supuestos, se dará
por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo
de gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
SEGUNDA. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los
requisitos previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en cualquier
momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la
consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género.
TERCERA
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, de 1 de octubre y a la normativa vigente en materia de trabajo a distancia
en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Todas aquellas personas empleadas públicas que a la entrada en vigor del
presente Reglamento tuvieran reconocido el régimen de teletrabajo en los términos
establecidos en la regulación anterior, referida a la fase inicial en pruebas, se mantendrán
en la citada situación, hasta que se resuelva la convocatoria dimanante de la entrada en
vigor del presente 25 Reglamento, sin perjuicio de su obligación de solicitar de nuevo su
autorización en los términos previstos en la presente regulación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Queda derogada la regulación del Régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Cáceres de fecha 3 de junio de 2014.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19779
periodos anuales.
3. En los supuestos citados en los dos apartados anteriores, no será de aplicación lo
establecido en el artículo 28 en relación al número de personas empleadas públicas que
pudieran encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del
teletrabajo en un mismo servicio o centro.
4. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en ambos supuestos, se dará
por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo
de gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
SEGUNDA. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los
requisitos previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en cualquier
momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la
consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género.
TERCERA
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, de 1 de octubre y a la normativa vigente en materia de trabajo a distancia
en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Todas aquellas personas empleadas públicas que a la entrada en vigor del
presente Reglamento tuvieran reconocido el régimen de teletrabajo en los términos
establecidos en la regulación anterior, referida a la fase inicial en pruebas, se mantendrán
en la citada situación, hasta que se resuelva la convocatoria dimanante de la entrada en
vigor del presente 25 Reglamento, sin perjuicio de su obligación de solicitar de nuevo su
autorización en los términos previstos en la presente regulación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Queda derogada la regulación del Régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Cáceres de fecha 3 de junio de 2014.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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