Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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Los diferentes apartados del baremo deberán acreditarse en la forma que se
prevea en la resolución anual de convocatoria.
El baremo establecido en los apartados anteriores sólo será de aplicación en el supuesto
de que el cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia o
ajena. De no ser así, deberá encontrarse incapacitado/a para atender las situaciones
anteriores por razones de salud debidamente acreditadas.
Así mismo, este baremo no será de aplicación cuando el cónyuge o la pareja de hecho
tenga autorizada la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres o en sus
Organismos Autónomos.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos e hijas se entienden hechas también
a las personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento permanente o
preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo.
2. En caso de igualdad en la puntuación total entre las personas solicitantes se
desempatará, sucesivamente, con la puntuación más alta obtenida en los diferentes
apartados en el orden en que están indicados. Si persiste, se preferirá a la persona con más
antigüedad en el puesto de trabajo de que se trate. En último lugar se resolverá, por sorteo
público.
3. La desaparición o variación de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido
tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse al Área de Recursos
Humanos en el plazo máximo de tres días desde su materialización o notificación.
Artículo 29. LISTA DE ASPIRANTES EN RESERVA
1. Una vez realizadas las oportunas resoluciones de autorización de teletrabajo, dentro de
cada Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado todas
las solicitudes presentadas, se constituirá ordenada por puntuación una “Lista de
Aspirantes en reserva” a la que se podrá acudir para cubrir las bajas que pudieran
producirse en este sistema de prestación del servicio. El orden de prelación entre los/las
diferentes aspirantes será el que resulte de la aplicación del baremo establecido en el
artículo 28 de este Reglamento.
2. Únicamente podrá acudirse a la “Lista de Aspirantes en reserva” cuando la baja se deba
a cualquiera de las causas previstas en el Artículo 23.1, apartados b, c, d, e y f y en el
artículo 25 apartados b y e de este Reglamento.
3. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuación resultante del baremo
establecido en el artículo 28 de este Reglamento, gozará de preferencia aquella persona
que perteneciera al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categoría Profesional y
Especialidad que la persona teletrabajadora de cuya sustitución se trata. En caso de
renuncia por parte de la misma, se llamará al/la siguiente aspirante que figurare en la lista
en el lugar inmediatamente posterior.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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