Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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La persona teletrabajadora podrá renunciar a la autorización de teletrabajo antes
de que esta llegue a término, con un preaviso mínimo de quince días. Para ello no será
necesario justificar la decisión. La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo reconocerá la renuncia voluntaria.
Artículo 25. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL TELETRABAJO
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo finalizará
automáticamente por alguna de las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo por el que fue otorgada.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo, aun cuando con
posterioridad se vuelva a ocupar el mismo puesto de trabajo que dio lugar en su día a la
autorización de teletrabajo.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes.
e) Por renuncia de la persona teletrabajadora en los términos expuestos en el artículo
anterior.
Artículo 26. REINCORPORACIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
RÉGIMEN PRESENCIAL
La pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la
reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial, con efectos del día
siguiente al de la resolución del órgano competente.
Artículo 27. DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO
Se denegará la solicitud de teletrabajo cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) No reunir los requisitos para teletrabajar contemplados en el artículo 5.
b) Cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud, pero antes de que tenga
efecto la autorización de teletrabajo.
c) Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
d) No haber alcanzado puntuación suficiente, una vez aplicado el baremo al que se refiere
el artículo 28, cuando en la unidad administrativa existiesen otras solicitudes de
teletrabajo no susceptibles de ser autorizadas de manera simultánea.
e) Por causa imputable a la persona solicitante de teletrabajo.
f) No contribuir a una mejora de la organización del teletrabajo ni a la mejor consecución
de los objetivos de la Administración en su servicio a los intereses generales, de acuerdo
CVE:
BOP-2023-3888
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Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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