Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
b) Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por el titular del servicio,
el responsable de unidad equivalente o el titular de la dirección.
c) Por causas sobrevenidas graves que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron a resolución de autorización.
d) Por la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión.
e) Por no adoptar el empleado público las medidas preventivas y correctoras
recomendadas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Por no adoptar el empleado público las medidas recomendadas en materia de protección
de datos de carácter personal, así como de confidencialidad de los mismos.
g) Por no cumplir el empleado/a público con la obligación de garantizar el uso y custodia
con la debida diligencia, de los medios tecnológicos, que la Administración pone a su
disposición para el desarrollo de su actividad.
h) Incumplimiento del deber de comunicar en plazo la desaparición o variación de las
causas objeto de baremación cuando éstas se hubiesen tenido en cuenta para autorizar el
teletrabajo. En este caso, no se podrá volver a solicitar una autorización para teletrabajar
en el plazo de seis meses a contar desde la constatación del incumplimiento.
i) Por no realizar y superar el empleado/a público las acciones formativas de carácter
obligatorio a las que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, una vez hubiera sido
autorizada como persona teletrabajadora y con carácter previo al inicio de la prestación
de servicios bajo esa modalidad, con la única salvedad de haber recibido esa misma
formación con motivo de otras convocatorias de teletrabajo.
2. La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por
resolución motivada del órgano competente para la autorización, previo informe de la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, una vez emitido el
informe correspondiente por el superior y previa audiencia a la persona teletrabajadora.
3. Si habiéndose comunicado en plazo la existencia de variaciones en las circunstancias
objeto de baremación que dieron lugar a la autorización, existieran más solicitudes de
teletrabajo en la unidad administrativa que no pudieran concederse simultáneamente, una
vez agotadas las posibilidades de rotación y turnicidad, se procederá a una nueva
baremación de todas las solicitudes, actuándose, en caso de empate, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.2.
Artículo 24. RENUNCIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE
TELETRABAJO
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19773