Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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3. En caso de que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución
que ponga fin al procedimiento de concesión del régimen de teletrabajo deberá
pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Términos del régimen del teletrabajo.
b) Fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 28, en caso
de haber resultado determinante para conceder la autorización.
d) Referencia a las causas de extinción automática del teletrabajo previstas en el Artículo
25 de este Reglamento.
e) Persona designada como supervisora.
Artículo 21. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo
de tres meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo
mencionado tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 22. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN DEL
TELETRABAJO
1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada en
régimen de teletrabajo o a las necesidades del servicio que lo justifiquen, se podrá
suspender temporalmente la autorización de teletrabajo, a instancia de la persona
interesada o del superior.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo y que no se encuentran incluidas dentro de las
causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 23.
2. El período de tiempo de suspensión de la autorización de teletrabajo estará sujeto a la
duración de las causas que dieron lugar a la misma.
3. La resolución de suspensión de teletrabajo será dictada por el órgano competente para
su autorización.
Artículo 23. PÉRDIDA DE EFECTO DE LA AUTORIZACIÓN DE
TELETRABAJO
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la
fórmula del teletrabajo quedará sin efecto cuando concurran alguna de las siguientes
causas:
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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