Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de este
Reglamento, procediendo a la denegación motivada de aquellas solicitudes que no
cumplieran los mismos.
Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin
a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
Artículo 19. INFORME DEL SUPERIOR
1. De las solicitudes admitidas, se recabará, en el plazo máximo de diez días, informe
preceptivo del superior, que deberá ser evacuado también en el plazo máximo de diez días
y que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen
de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de este Reglamento y el
número de días semanales susceptibles de poder teletrabajar.
b) Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los
servicios públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de personas de igual puesto,
de su unidad orgánica, que podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
c) Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
d) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando
esta disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del
puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
2. En el caso de discrepancias entre la jefatura de servicio y el concejal de área para
determinar si el puesto de trabajo cumple los requisitos para ser desempeñado en régimen
de teletrabajo, se resolverá por resolución de la alcaldía.
Artículo 20. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN
1. Evacuado el informe citado en el artículo anterior, así como el informe de la Sección
de Prevención y de aquellos otros que considere necesarios, la Comisión Técnica de
Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a informar de forma motivada la
autorización o denegación de la correspondiente solicitud.
El órgano competente para la autorización o denegación del régimen de teletrabajo
es la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres.
2. En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo
adscrito a la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el
baremo establecido en el art. 28 de este Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19771
Reglamento, procediendo a la denegación motivada de aquellas solicitudes que no
cumplieran los mismos.
Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin
a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
Artículo 19. INFORME DEL SUPERIOR
1. De las solicitudes admitidas, se recabará, en el plazo máximo de diez días, informe
preceptivo del superior, que deberá ser evacuado también en el plazo máximo de diez días
y que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen
de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de este Reglamento y el
número de días semanales susceptibles de poder teletrabajar.
b) Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los
servicios públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de personas de igual puesto,
de su unidad orgánica, que podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
c) Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
d) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando
esta disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del
puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
2. En el caso de discrepancias entre la jefatura de servicio y el concejal de área para
determinar si el puesto de trabajo cumple los requisitos para ser desempeñado en régimen
de teletrabajo, se resolverá por resolución de la alcaldía.
Artículo 20. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN
1. Evacuado el informe citado en el artículo anterior, así como el informe de la Sección
de Prevención y de aquellos otros que considere necesarios, la Comisión Técnica de
Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a informar de forma motivada la
autorización o denegación de la correspondiente solicitud.
El órgano competente para la autorización o denegación del régimen de teletrabajo
es la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres.
2. En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo
adscrito a la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el
baremo establecido en el art. 28 de este Reglamento.
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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