Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 17. CONVOCATORIA
La Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres dictará resolución por la que se convoca
proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de
prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una periodicidad anual.
Con carácter excepcional, se podrán hacer convocatorias extraordinarias.
La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a) Número mínimo de puestos que pueden ser autorizados dentro de cada Área.
b) Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes.
c) Procedimiento de autorización.
d) Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Artículo 18. SOLICITUD
1. Una vez publicada la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el plazo que la misma establezca, el personal interesado en acogerse a la modalidad de
prestación de los servicios en régimen de teletrabajo dirigirá su solicitud, con sujeción al
modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, al/la Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa
Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán:
- En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o
el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Junto con la solicitud se deberán adjuntar, en su caso, los documentos que justifiquen
los criterios de selección que integran el baremo establecido en el artículo 28 del presente
Reglamento, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare
ocupando la persona empleada pública en el momento de la petición.
4. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, de subsanación de las solicitudes, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a la
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19770
PROCEDIMIENTO
Artículo 17. CONVOCATORIA
La Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres dictará resolución por la que se convoca
proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de
prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una periodicidad anual.
Con carácter excepcional, se podrán hacer convocatorias extraordinarias.
La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a) Número mínimo de puestos que pueden ser autorizados dentro de cada Área.
b) Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes.
c) Procedimiento de autorización.
d) Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Artículo 18. SOLICITUD
1. Una vez publicada la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el plazo que la misma establezca, el personal interesado en acogerse a la modalidad de
prestación de los servicios en régimen de teletrabajo dirigirá su solicitud, con sujeción al
modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, al/la Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa
Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán:
- En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o
el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Junto con la solicitud se deberán adjuntar, en su caso, los documentos que justifiquen
los criterios de selección que integran el baremo establecido en el artículo 28 del presente
Reglamento, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare
ocupando la persona empleada pública en el momento de la petición.
4. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, de subsanación de las solicitudes, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a la
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19770