Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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3. El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Administración se efectuará con
arreglo a la determinación por la Sección de Prevención de los riesgos que se deriven de
la recogida de la información necesaria a través de una autoevaluación a cumplimentar
por la persona teletrabajadora, que se aportará de forma conjunta con la declaración
responsable de disponer de un entorno de trabajo adecuado (espacio habilitado y
mobiliario).
4. En el caso de que la Sección de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad de la persona teletrabajadora su
implantación. Pudiendo dar lugar, la falta de adopción de esas medidas, a la revisión de
la autorización de teletrabajo.
Artículo 13. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN
Obtenida la autorización de teletrabajo, se entregará a la persona interesada el Plan
de Medidas Preventivas y Correctivas a adoptar, comprometiéndose esta a su
implantación mediante declaración responsable.
Artículo 14. SEGUIMIENTO
Si se produjera cualquier modificación en las condiciones de trabajo que pudieran
comportar un riesgo para la salud y seguridad de la persona teletrabajadora, esta deberá
informar al respecto a la Sección de Prevención para valorar la situación y adoptar las
medidas oportunas.
Desde la Sección de Prevención se prestará especial atención al grado de
implantación de las medidas relativas a los riesgos psicosociales y a la desconexión
digital, mediante la puesta a disposición de cuestionarios de evaluación elaborados al
efecto, con la periodicidad que se considere necesaria en cada caso.
Artículo 15. INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN
En la Intranet se publicará toda la documentación en materia de prevención
relativa a la autoevaluación del puesto de teletrabajo, así como sobre cuantas medidas
preventivas y correctivas se deban aplicar para velar por la seguridad y salud del personal
que opte por esta modalidad de trabajo.
Artículo 16. SINIESTRALIDAD LABORAL
Cuando la personal sufra daños en la oficina a distancia y durante el tiempo de
trabajo establecido en su Plan Individual, contactará con la Sección de Prevención para
valorar el posible origen laboral de dichos daños y llevar a cabo los trámites oportunos
para la asistencia sanitaria, gestión de la contingencia e investigación del accidente que
procedan en cada caso.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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