Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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responsabilidad del empleado/a público/a el cumplimiento de lo declarado en el
cuestionario.
b) Recibir formación específica en relación a la seguridad informática, la protección de
datos, competencias digitales o cualquier otra que se considere oportuna para la adecuada
prestación del servicio.
c) Recibir formación específica en protección y confidencialidad de los datos de carácter
personal.
2. Desde la Sección de Prevención se facilitará el acceso a acciones formativas en materia
preventiva, tanto en la modalidad presencial como a distancia, ya sea con recursos propios
o a través de entidades colaboradoras.
3. Asimismo, se procurará a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables
de unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro de los/as
empleados/as públicos/as seleccionados/as, una acción formativa en técnicas de dirección
por objetivos y resultados, planificación y gestión.
4. En todos estos casos, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las
personas afectadas, de tal modo que su no realización será causa de revisión de la
resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo,
determinando su finalización.
No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona
empleada pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación en convocatorias
anteriores.
Artículo 11. PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
Los/as empleados/as públicos, que presten servicios en régimen de teletrabajo, cumplirán
la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como la
confidencialidad de los mismos.
Artículo 12. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente, con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos,
organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
2. Los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a la evaluación de riesgos, a la
planificación de la actividad preventiva y a la formación, serán los que se determinen en
la normativa específica que desarrolle el teletrabajo, adaptando a este respecto el RD
67/2010 de 29 de enero.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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