Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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3. Los medios enunciados en el apartado anterior no se podrán emplear para finalidades
diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y las
personas empleadas públicas receptoras de los mismos están obligadas a garantizar su uso
y custodia con la debida diligencia. El incumplimiento de esta obligación, constituirá
causa de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través
de teletrabajo, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado no podrá suponer con carácter general una
duplicación de los medios a disposición de la persona empleada pública, en función de
las jornadas con actividad presencial y en régimen de teletrabajo.
4. La resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios
tecnológicos entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para
esta finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como
consecuencia del empleo de los mismos, corresponde a la Administración.
6. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que
han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que
impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente de
aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a prestar
servicios de forma presencial en su centro de trabajo. En este caso, la presencia de la
persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá tener una duración superior a 10 días.
Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para
la prestación de funciones a través de teletrabajo.
7. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso
de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en
consonancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 10. FORMACIÓN DE LAS PERSONAS TELETRABAJADORAS Y DE
SUS RESPONSABLES
1. Una vez hubiese sido autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, y
con carácter previo al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el
empleado/a público deberá:
a) Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados
a la prestación de su trabajo en régimen no presencial, en particular deberá recibir
formación específica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de trabajo
fuera de las dependencias administrativas, así como a las nociones preventivas necesarias
en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos.
Una vez que se haya autorizado el teletrabajo habrá de cumplimentarse el correspondiente
cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales, siendo
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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