Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por cada jornada que se realice en régimen de teletrabajo, el/la empleado/a público
anotará en un documento bajo el título “Parte de Trabajo” el tiempo y las tareas
desarrolladas, que entregará al Jefe de Servicio o Sección.
Concluidos los periodos fijados, el Jefe de Servicio o Sección a la vista de los
partes de trabajo y de la evaluación de los objetivos elevará un informe con el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación que enviará al Concejal
delegado del Área del que dependan y a la Concejalía de Recursos Humanos.
Además el/la teletrabajador/a deberá efectuar sus fichajes mediante clave en el
sistema de control horario.
Si se incumpliera reiteradamente (durante dos periodos) los objetivos previstos
por las personas teletrabajadoras será revocada la autorización correspondiente, sin
perjuicio de la obligación de cumplir la jornada laboral prevista a efectos del sistema de
control horario.
Artículo 9. REQUISITOS TÉCNICOS Y ESTRUCTURALES
1. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de
teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a
desempeñar. Este requisito se valorará en los términos establecidos en este Reglamento.
2. La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de
prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su
actividad:
a) Un ordenador. No obstante, a las personas que se les haya autorizado la prestación no
presencial en jornadas semanales de un día, no existe obligación de proporcionarles un
ordenador, teniendo en cuenta que el número de días que prestan en ese régimen es
inferior al 30% de la jornada.
b) Un teléfono móvil u otra herramienta de comunicación integral que permita la
comunicación entre empleados/as públicos, así como con el exterior, el cual deberá estar
operativo en la franja horaria de prestación de servicios por parte de la persona
teletrabajadora.
c) Una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo.
d) Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
e) Un escritorio remoto, con acceso seguro a través de VPN o de CITRIX que reproduzca
las condiciones de trabajo de un puesto físico del centro de destino.
f) Una línea de atención telefónica u on-line receptora de incidencias sobre el servicio.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19766
anotará en un documento bajo el título “Parte de Trabajo” el tiempo y las tareas
desarrolladas, que entregará al Jefe de Servicio o Sección.
Concluidos los periodos fijados, el Jefe de Servicio o Sección a la vista de los
partes de trabajo y de la evaluación de los objetivos elevará un informe con el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación que enviará al Concejal
delegado del Área del que dependan y a la Concejalía de Recursos Humanos.
Además el/la teletrabajador/a deberá efectuar sus fichajes mediante clave en el
sistema de control horario.
Si se incumpliera reiteradamente (durante dos periodos) los objetivos previstos
por las personas teletrabajadoras será revocada la autorización correspondiente, sin
perjuicio de la obligación de cumplir la jornada laboral prevista a efectos del sistema de
control horario.
Artículo 9. REQUISITOS TÉCNICOS Y ESTRUCTURALES
1. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de
teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a
desempeñar. Este requisito se valorará en los términos establecidos en este Reglamento.
2. La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de
prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su
actividad:
a) Un ordenador. No obstante, a las personas que se les haya autorizado la prestación no
presencial en jornadas semanales de un día, no existe obligación de proporcionarles un
ordenador, teniendo en cuenta que el número de días que prestan en ese régimen es
inferior al 30% de la jornada.
b) Un teléfono móvil u otra herramienta de comunicación integral que permita la
comunicación entre empleados/as públicos, así como con el exterior, el cual deberá estar
operativo en la franja horaria de prestación de servicios por parte de la persona
teletrabajadora.
c) Una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo.
d) Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
e) Un escritorio remoto, con acceso seguro a través de VPN o de CITRIX que reproduzca
las condiciones de trabajo de un puesto físico del centro de destino.
f) Una línea de atención telefónica u on-line receptora de incidencias sobre el servicio.
CVE:
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Lunes, 26 de junio de 2023
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