Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70% de la jornada de trabajo
ordinario.
4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades
del servicio, mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia del interesado/a, se
podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y
no presencial, así como reducir el número de días semanales de teletrabajo.
5. Los/as teletrabajadores/as que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que
aplicar proporcionalmente dicha reducción tanto a la jornada presencial como a la jornada
de teletrabajo.
6. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial,
el/la empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía
asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable, en el momento
de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
7. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el
incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Esta misma modalidad de prestación de servicios no impedirá la salvaguarda del derecho
a la desconexión digital en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la
Ley 10 Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 8. ACREDITACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL
TELETRABAJO
Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables de
unidades equivalentes y a los/as titulares de las direcciones de Áreas de los/as
empleados/as públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las
tareas concretas que estos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios,
y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma, de acuerdo
con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a
la persona teletrabajadora y a la Comisión Técnica de Autorización y Seguimiento de
Teletrabajo.
Deberá formularse una propuesta trimestral de objetivos a conseguir y relación de
las principales tareas a desarrollar para su objetivo, firmada por el Concejal delegado del
Área correspondiente, el Jefe del Servicio o Sección y la persona interesada.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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