Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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ocupe el puesto de trabajo al que estaba adscrito, quedando sin efecto en el momento en
que exista un cambio de puesto de trabajo.
4. El/la trabajador/a no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus
oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro
derecho de los/as empleados/as públicos/as.
5. Se debe garantizar la formación al trabajador/a en relación con el manejo de
herramientas informáticas, y en particular sobre las medidas a adoptar para la protección
de los datos de carácter personal.
Artículo 7. DURACIÓN DEL TELETRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA.
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se
hubiera hecho constar en la resolución de autorización. Se prorrogará de forma automática
por periodos de igual duración a no ser que haya más trabajadores/as del mismo centro,
área, servicio o sección que se quieran acoger a esta modalidad y no pueda autorizarse a
todas las personas interesadas a la vez.
2. La jornada de trabajo podrá ser de hasta tres días semanales, pudiendo ser su cómputo
hasta mensual. En cómputo semanal, se distribuirá de tal manera que hasta tres días se
presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo y el resto en modalidad
presencial de acuerdo con la jornada y horario de trabajo ordinario que corresponda a
cada empleada y empleado público, de acuerdo con el calendario laboral y las
instrucciones de jornadas y horarios vigentes. No obstante, si existieran razones
organizativas, se recogerán en el informe previo del/la Jefe/a del Centro, Área, Servicio
o Sección según corresponda, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la
prestación en modalidad no presencial se realice un día a la semana, pudiendo ser su
cómputo mensual.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación
en ambas modalidades, salvo supuestos excepcionales relacionados con la conciliación
familiar y laboral o por cuidado de hijos/as o padres/madres que residan en el mismo
domicilio.
Para esta excepcionalidad será requisito imprescindible informe previo del
Concejal del Área, Jefatura del Centro, Área, Servicio o Sección según corresponda, que
determinará la viabilidad de esta modalidad excepcional y el tiempo máximo de duración
de este, que no podrá exceder inicialmente de un año.
3. El horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de la
jornada de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre las personas titulares de las
concejalías, direcciones de área, servicios y/o secciones y la persona empleada pública,
según aconseje la mejor prestación del servicio. En dicho acuerdo, en función del servicio
que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja horaria de
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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