Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3880)
BOP-2023-3880 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del mantenimiento, limpieza y vallado de solares.
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La obstaculización de la labor de los/as agentes municipales, ya sean los/as técnicos/as a la
hora de inspeccionar, como los/as operarios/as municipales (o contratados/as por el
Ayuntamiento) a la hora de ejecutar subsidiariamente el trabajo.
El incumplimiento de órdenes municipales sobre la corrección de deficiencias advertidas.
La reiteración de tres sanciones leves en los doce meses anteriores.
Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la
consideración de graves.
Artículo 11.
Se considerarán faltas muy graves:
La reiteración de actos que hayan dado lugar a sanciones graves en los doce meses
anteriores.
Proporcionar datos falsos a los/as inspectores/as municipales, tanto a la hora de recabar
información, como a la hora de denunciar hechos.
El incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes en las materias
reguladas por esta ordenanza, cuando hayan sido objeto de expediente sancionador.
Las descritas en el artículo 140 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
modernización del Gobierno Local.
Artículo 12.
En todas las resoluciones que se adopten imponiendo sanciones tienen que determinarse las
medidas que procede adoptar para la corrección de los hechos.
Artículo 13.
Para graduar la cuantía y el alcance de la sanción se atenderá a la naturaleza de la infracción,
a la reiteración y a aquellos elementos que pudiesen considerarse como atenuantes o
agravantes.
En este punto, será considerado como atenuante el acto espontáneo por parte del/a
responsable de una infracción, de adoptar medidas correctoras anteriores a la incoación del
expediente sancionador.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
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