Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3880)
BOP-2023-3880 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del mantenimiento, limpieza y vallado de solares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 14.
La imposición de una sanción y el pago de la misma es independiente de la obligación de
satisfacer el importe correspondiente a la ejecución subsidiaria.
Artículo 15.
Las faltas serán sancionadas en función de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003 de 16 de diciembre de Modernización del Gobierno local de la siguiente forma:
a) Las faltas leves hasta 750,00 euros.
b) Las faltas graves hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves hasta 3.000,00 euros.
Artículo 16.
1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento de los deberes de
los/as propietarios/as y tras el correspondiente requerimiento, se podrá efectuar la ejecución
subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta y cargo de los/as responsables.
2. No será necesario el requerimiento previo cuando de la situación pudiera derivarse un
peligro inmediato.
3. Las cantidades que se adeuden a este Ayuntamiento tanto por las sanciones como por
cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Cualquier edicto o bando dictado en el desarrollo de esta ordenanza, quedará
incorporado a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda. Todas las actividades prohibidas o no permitidas por esta ordenanza y que no se
encontrarán tipificadas individualmente como infracción, se considerarán a efectos de sanción
económica como falta leve.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. Quedan derogadas cuantas Disposiciones Municipales dictadas con anterioridad se
opongan o contradigan los preceptos de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19739
La imposición de una sanción y el pago de la misma es independiente de la obligación de
satisfacer el importe correspondiente a la ejecución subsidiaria.
Artículo 15.
Las faltas serán sancionadas en función de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003 de 16 de diciembre de Modernización del Gobierno local de la siguiente forma:
a) Las faltas leves hasta 750,00 euros.
b) Las faltas graves hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves hasta 3.000,00 euros.
Artículo 16.
1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento de los deberes de
los/as propietarios/as y tras el correspondiente requerimiento, se podrá efectuar la ejecución
subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta y cargo de los/as responsables.
2. No será necesario el requerimiento previo cuando de la situación pudiera derivarse un
peligro inmediato.
3. Las cantidades que se adeuden a este Ayuntamiento tanto por las sanciones como por
cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Cualquier edicto o bando dictado en el desarrollo de esta ordenanza, quedará
incorporado a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda. Todas las actividades prohibidas o no permitidas por esta ordenanza y que no se
encontrarán tipificadas individualmente como infracción, se considerarán a efectos de sanción
económica como falta leve.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. Quedan derogadas cuantas Disposiciones Municipales dictadas con anterioridad se
opongan o contradigan los preceptos de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19739