Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3880)
BOP-2023-3880 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del mantenimiento, limpieza y vallado de solares.
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Artículo 7.
Los/as propietarios/as de los solares deberán permitir las inspecciones y comprobaciones
señaladas en la presente ordenanza.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
1. Las acciones u omisiones que constituyan una infracción a lo dispuesto en la presente
ordenanza, podrán dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que
se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, a quien
corresponderá igualmente la incoación del expediente sancionador.
3. Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 9.
Se consideran faltas leves:
No mantener limpios de malezas y malas hierbas los solares; arrojar basuras, residuos sólidos,
tierras provenientes de movimientos extractivos, en solares y espacios libres de propiedad
pública o privada.
Verter aguas residuales, geles, cualquier tipo de fluidos resultado del desecho de la actividad
humana o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar en los solares o espacios
libres.
El retraso en el cumplimiento de las resoluciones de Alcaldía.
Artículo 10.
Se consideran faltas graves:
El incumplimiento de las obligaciones de limpieza, una vez requeridos por los/as inspectores/as
municipales.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19737
Los/as propietarios/as de los solares deberán permitir las inspecciones y comprobaciones
señaladas en la presente ordenanza.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
1. Las acciones u omisiones que constituyan una infracción a lo dispuesto en la presente
ordenanza, podrán dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que
se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, a quien
corresponderá igualmente la incoación del expediente sancionador.
3. Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 9.
Se consideran faltas leves:
No mantener limpios de malezas y malas hierbas los solares; arrojar basuras, residuos sólidos,
tierras provenientes de movimientos extractivos, en solares y espacios libres de propiedad
pública o privada.
Verter aguas residuales, geles, cualquier tipo de fluidos resultado del desecho de la actividad
humana o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar en los solares o espacios
libres.
El retraso en el cumplimiento de las resoluciones de Alcaldía.
Artículo 10.
Se consideran faltas graves:
El incumplimiento de las obligaciones de limpieza, una vez requeridos por los/as inspectores/as
municipales.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19737