Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3880)
BOP-2023-3880 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del mantenimiento, limpieza y vallado de solares.
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Artículo 4.
Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de
limpieza y vallado, sean solares de propiedad pública o privada, pasando el cargo de los costes
a los/as propietarios/as, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.
La ejecución subsidiaria se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas.
Artículo 5.
El Ayuntamiento, en el caso de realizar los trabajos de limpieza de forma subsidiaria, o en
ausencia manifiesta de los/as propietarios/as, previa autorización del/a particular o judicial,
tendrá potestad para el derribo de los obstáculos privados que impidan la realización de los
trabajos cuando, por motivos de interés público, esto sea necesario para acceder.
Todos los gastos derivados de estos actos se imputarán a los/as propietarios/as, así como los
de posible reconstrucción de lo afectado.
Por lo tanto, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria
municipal de las actuaciones de limpieza, serán a cargo del/a propietario/a del solar y exigibles
por vía de apremio.
Artículo 6.
1. El Ayuntamiento dirigirá la inspección de las parcelas, de las obras y de las instalaciones de
su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles con la
presente ordenanza.
El incumplimiento del presente articulado supone la iniciación de un expediente administrativo
de oficio o a instancia del/a interesado/a.
2. El personal en funciones de inspección podrá acceder, previa identificación y previa
notificación, al lugar objeto de inspección, siempre que se trate de espacios abiertos, (siempre
cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española); así como requerir
información o la documentación exigible, etc...
3. Mediante Decreto de Alcaldía se solicitará la limpieza del solar, para su inicio en 10 días y
terminación en un máximo de 30 días, notificándole el coste económico previsto para el caso
de ejecución subsidiaria. Pasado el plazo se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19736
Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de
limpieza y vallado, sean solares de propiedad pública o privada, pasando el cargo de los costes
a los/as propietarios/as, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.
La ejecución subsidiaria se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas.
Artículo 5.
El Ayuntamiento, en el caso de realizar los trabajos de limpieza de forma subsidiaria, o en
ausencia manifiesta de los/as propietarios/as, previa autorización del/a particular o judicial,
tendrá potestad para el derribo de los obstáculos privados que impidan la realización de los
trabajos cuando, por motivos de interés público, esto sea necesario para acceder.
Todos los gastos derivados de estos actos se imputarán a los/as propietarios/as, así como los
de posible reconstrucción de lo afectado.
Por lo tanto, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria
municipal de las actuaciones de limpieza, serán a cargo del/a propietario/a del solar y exigibles
por vía de apremio.
Artículo 6.
1. El Ayuntamiento dirigirá la inspección de las parcelas, de las obras y de las instalaciones de
su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles con la
presente ordenanza.
El incumplimiento del presente articulado supone la iniciación de un expediente administrativo
de oficio o a instancia del/a interesado/a.
2. El personal en funciones de inspección podrá acceder, previa identificación y previa
notificación, al lugar objeto de inspección, siempre que se trate de espacios abiertos, (siempre
cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española); así como requerir
información o la documentación exigible, etc...
3. Mediante Decreto de Alcaldía se solicitará la limpieza del solar, para su inicio en 10 días y
terminación en un máximo de 30 días, notificándole el coste económico previsto para el caso
de ejecución subsidiaria. Pasado el plazo se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19736