Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3880)
BOP-2023-3880 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del mantenimiento, limpieza y vallado de solares.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NORMAS
Artículo 1.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar:
a) La parcela de suelo urbano, adyacente a calle oficial urbanizada por uno o varios de
sus linderos, que cumpla las condiciones de parcela mínima y tenga asignada una
edificabilidad por el Plan General de Ordenación Municipal de Tiétar aprobado mediante
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, para la zona correspondiente.
Así como la parcela de suelo urbano que sea definida como tal en el instrumento de
planeamiento que se aprueben en lo sucesivo.
b) Las superficies de suelo urbano definidas como solar en el artículo 8 de la LOTUS y
artículo 8 del Reglamento General de la Ley ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros
que no tengan concretada su ordenación.
Artículo 2.
Todo/a propietario/a de solares, deberá mantenerlos libres de malas hierbas, maleza, desechos
y residuos y en las debidas condiciones de higiene y salubridad.
La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
Artículo 3.
En los solares queda totalmente prohibido:
a) Arrojar basuras, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos y
geles de carácter industrial en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
b) Verter aguas residuales o cualquier tipo de fluido resultado del desecho de la
actividad humana y/o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar.
CVE:
BOP-2023-3880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19735