Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-3786)
BOP-2023-3786 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los
asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin
de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente
con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de CONCURSO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, sobre una
puntuación máxima total de 10 puntos, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, por tratarse de una convocatoria excepcional de
estabilización, al ser dos plazas que ha estado ocupada con carácter temporal y de forma
ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la
prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su
determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan
estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener
la plaza.
CVE:
BOP-2023-3786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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