Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-3786)
BOP-2023-3786 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y
tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
CVE:
BOP-2023-3786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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