Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-3786)
BOP-2023-3786 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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suplentes, tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la
Corporación, de igual o superior categoría a la del puesto convocado, y su
correspondiente suplente.
- Vocales (4):
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, con habilitación de
carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto
convocado, y su correspondiente suplente.
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente de la
Diputación Provincial de Cáceres, con habilitación de carácter nacional
de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y su
correspondiente suplente.
o Dos empleados/as públicos/as, designados por órgano competente, con
habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del
puesto convocado, y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a designado por el Alcalde de entre los
vocales.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos tres de
sus miembros. En todo caso deberán formar parte del mismo el presidente y el vocal
que ejerza de Secretario. Todos los miembros del Tribunal actuarán en su seno con
voz y voto. Los empates se resolverán con el voto de calidad del Presidente.
Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de estas bases
y sobre el concurso en general, se resolverán por mayoría simple de los miembros
presentes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2023-3786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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