Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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3. La transformación de plazas de carácter temporal en fijos, se llevará a cabo mediante la creación de plazas en
aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes
grupos profesionales que puedan ser asignados al personal del ayuntamiento de Madroñera, de acuerdo con
las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El personal laboral al servicio del ayuntamiento estará integrado por personas contratadas en régimen
laboral y eventual:
a) Personal laboral. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta
servicios retribuidos para el ayuntamiento de Madroñera
b) Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,
sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, serán los órganos de
gobierno quienes determinen el número de personas eventuales a contratar, haciéndose público este
número y sus condiciones retributivas.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la
autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o
para la promoción interna.
3. Clasificación Profesional.
a) El personal laboral del ayuntamiento de Madroñera y sus Organismos Autónomos se clasifica en los
Grupos/Subgrupos siguientes:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2:
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos
supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a
desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
o Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
Bachiller o Técnico.
o Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
graduado en educación secundaria obligatoria.
Agrupación Profesional. Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión
de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro
nivel mínimo de conocimientos.
b) En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función
pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del EBEP.
c) Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del EBEP se
integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma ley.
La negociación colectiva estudiará las adecuaciones oportunas en relación con la adscripción de categorías
a Subgrupos/Grupos.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal
funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación del ayuntamiento
de Madroñera y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
ARTÍCULO 18. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. PLANTILLA DE PERSONAL.
1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Madroñera, es el instrumento técnico a través
del cual se realiza la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los
departamentos, así como los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de
trabajo, el número y características de los que estén ocupados o puedan ocuparse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada puesto de trabajo,
de los que figurarán los siguientes datos:
Centro de trabajo al que pertenece.
Denominación, características esenciales.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19221
3. La transformación de plazas de carácter temporal en fijos, se llevará a cabo mediante la creación de plazas en
aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes
grupos profesionales que puedan ser asignados al personal del ayuntamiento de Madroñera, de acuerdo con
las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El personal laboral al servicio del ayuntamiento estará integrado por personas contratadas en régimen
laboral y eventual:
a) Personal laboral. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta
servicios retribuidos para el ayuntamiento de Madroñera
b) Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,
sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, serán los órganos de
gobierno quienes determinen el número de personas eventuales a contratar, haciéndose público este
número y sus condiciones retributivas.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la
autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o
para la promoción interna.
3. Clasificación Profesional.
a) El personal laboral del ayuntamiento de Madroñera y sus Organismos Autónomos se clasifica en los
Grupos/Subgrupos siguientes:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2:
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos
supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a
desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
o Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
Bachiller o Técnico.
o Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
graduado en educación secundaria obligatoria.
Agrupación Profesional. Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión
de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro
nivel mínimo de conocimientos.
b) En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función
pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del EBEP.
c) Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del EBEP se
integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma ley.
La negociación colectiva estudiará las adecuaciones oportunas en relación con la adscripción de categorías
a Subgrupos/Grupos.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal
funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación del ayuntamiento
de Madroñera y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
ARTÍCULO 18. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. PLANTILLA DE PERSONAL.
1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Madroñera, es el instrumento técnico a través
del cual se realiza la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los
departamentos, así como los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de
trabajo, el número y características de los que estén ocupados o puedan ocuparse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada puesto de trabajo,
de los que figurarán los siguientes datos:
Centro de trabajo al que pertenece.
Denominación, características esenciales.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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