Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse a lo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo
desarrollen.
2. En el caso de que la Comisión Paritaria no dé solución al conflicto, las partes podrán recurrir a la Solución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos prevista en el artículo 45 del TREBEP.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN.
1. Principio general. La organización del trabajo es facultada y responsabilidad de la administración y su
personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de la legitima
representación del personal municipal en sus condiciones de empleo.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
d) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
e) La simplificación del trabajo, racionalización, simplificación y mejora de métodos y procesos
administrativos.
f) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
g) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
h) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción del.
personal municipal.
i) Identificación y valoración de los puestos de trabajo.
j) Mejora de las condiciones ambientales y de salud laboral.
3. En relación con el derecho a la negociación colectiva, a la representación y participación institucional para la
determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral del ayuntamiento de Madroñera, se estará a lo
dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y demás normas que sean de
aplicación.
4. Durante el último semestre de 2023 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo y Valoración de
Puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes.
Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará por
la Comisión Paritaria y se aprobará en la Mesa General de Negociación.
Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o
modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la
fecha de firma del presente convenio se negociará en la Mesa General de Negociación.
5. Cualquier modificación en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión se comunicará a
las organizaciones sindicales y órganos de representación, facilitándoles la documentación oportuna y se
adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal
afectado.
Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.
ARTÍCULO 16. CONVERSIÓN DE PLAZAS LABORALES EN FIJAS.
Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia de este convenio estarán presididas
fundamentalmente por los siguientes criterios:
1. Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar
hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las
expectativas profesionales del personal municipal y que incremente sus oportunidades de promoción.
2. Consolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda necesidades de carácter
permanente y no coyuntural.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, se desarrollará un programa de conversión de
empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no
coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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