Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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 Tipo de puesto.
 Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
 Funciones generales del puesto.
 Retribuciones complementarias asignadas (C. Destino y C. Específico)
c) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la
relación de puestos de trabajo.
d) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal municipal requerirá que los
correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
2. La relación de puestos de trabajo será facilitada a la Comisión Paritaria y negociada en la Mesa de
Negociación 2 meses antes, como mínimo, de su aprobación por la corporación. Para ello se facilitará a la parte
social los antecedentes y documentación necesaria. Una vez publicada se entregará copia a los sindicatos
presentes en la Mesa General de Negociación y a los ORT. En cualquier caso, deberá estar negociada en el
último trimestre de cada año.
3. Las modificaciones puntuales de la RPT seguirán el mismo trámite de negociación y aprobación que la RPT
en su conjunto. No obstante, dependiendo de su número o complejidad, los plazos se podrán reducir.
4. La RPT o sus modificaciones, una vez aprobadas, se facilitarás a los sindicatos firmantes y a los ORT en un
plazo de 15 días.
5. Corresponden a la corporación en pleno aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento
anexo a él, la plantilla de personal, que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados,
incluido el personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial, y habrá de
responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia. A ella se unirán los antecedentes, estudios y
documentos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.
6. Todo el personal del ayuntamiento de Madroñera que a fecha 1 de enero de 2021, ocupe puestos de trabajo
con carácter fijo, incluido en la RPT, se considerará adscrito de forma definitiva al puesto que ocupa, con
independencia de la participación voluntaria en los concursos de provisión de puestos que se convoquen en el
futuro.
ARTÍCULO 19. INGRESOS Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.
1. Una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante personal de nuevo ingreso, una vez ofertadas con
carácter previo a reingresos y/o a provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
La ejecución de la OEP se desarrollará dentro del plazo improrrogable de tres años desde su
publicación, conforme a lo establecido en el TRLEBEP.
2. La Oferta de Empleo Público incluirá las vacantes de personal funcionario y/a o laboral ocupadas por
personal interino, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria, respetando el límite
establecido, en su caso, por las Leyes de Presupuesto Generales del Estado de cada ejercicio y demás normativa
de aplicación.
Asimismo, incluirá las plazas de promoción interna independiente.
Aprobada la OEP por el ayuntamiento deberá ser publicada en los boletines oficiales.
3. La OEP podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
4. La OEP de cada ejercicio será negociada en la Mesa General, a cuyos efectos la administración proporcionará
la memoria correspondiente que incluirá el listado de plazas cubiertas por personal interino incluidas en la
oferta.
5. Los puestos de trabajo que integren la OEP serán, con carácter general, puestos base y se convocarán
simultáneamente en turno de promoción interna, turnos de discapacidad y acceso libre. Las Bases Generales de
Selección y las Bases Específicas de cada proceso selectivo, serán objeto de negociación en el ámbito
correspondiente.
6. Siempre que se prevea la convocatoria de plazas de promoción interna, se incluirán en la OEP por turno
independiente del turno libre.
Este turno de Promoción Interna Independiente se confeccionará con una reserva suficiente de plazas
por categoría/subgrupo, en función del número de candidatos potenciales, respetando, en todo caso, la
normativa de aplicación.
7. En la OPE se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos, Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
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BOP-2023-3779
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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