Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Los parientes consanguíneos del personal municipal son los que aparecen en el siguiente cuadro:
1º grado 2º grado 3º grado 4º grado
Padre/madre
Cónyuge
Compañero/a
Hijo/a
Abuelo/a
Hermano/a
Nieto/a
Bisabuelo/a
Tío/a
Sobrino/a
Biznieto/a
Primo/a
2. Los y las cónyuges, parejas de hecho y compañeros/as de parientes por consanguinidad tendrán el mismo
grado que estos, pero por afinidad.
3. Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a la que el trabajador o trabajadora esté unida de forma
permanente por vínculo legal (matrimonio o pareja de hecho) o por análoga relación de afectividad. En este
último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia a los efectos oportunos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Todos los derechos que se recogen en el presente convenio y que se ejercitan previa solicitud (permisos
y licencias retribuidos, licencias no retribuidas, asistencia a cursos de formación, etc.) tienen un procedimiento
reglado; la negativa a su concesión se realizará mediante resolución motivada de la Alcaldía, previo informe de
la Jefatura de la Sección o Servicio correspondiente, no bastando la mera referencia a necesidades del servicio, y
se notificará siempre por escrito. Las denegaciones reiteradas o excesivas a un servicio, sección, grupo o a un
trabajador o trabajadora individual, serán objeto de análisis y solución por parte de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El ayuntamiento entregará copia del presente convenio a todo el personal municipal que figuren en
plantilla, así como a los eventuales en activo y al personal de nuevo ingreso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. GARANTÍAS DE RETRIBUCIONES MÍNIMAS.
Las partes firmantes del presente convenio consideran que los últimos incrementos del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), fruto de la negociación colectiva entre el gobierno y las organizaciones sindicales y que
responden a los principios de la Carta Social Europea, firmada por nuestro país, es un avance de indudable
transcendencia que contribuye al progreso social y a un reparto más justo y equitativo de la riqueza.
En esta línea, el ayuntamiento de Madroñera y las organizaciones sindicales y los ORT acuerdan que,
durante la vigencia del presente convenio, la retribución mínima para el personal laboral municipal será el que
corresponda, en cada momento, al importe del SMI con el último incremento aprobado por Ley sin que, en
ningún caso, sean de aplicación las posibles reducciones del SMI que pudieran establecerse por norma estatal.
A estos efectos, el ayuntamiento de Madroñera complementará las posibles diferencias.
Asimismo, durante la vigencia del presente convenio, en los casos de desaparición del SMI o de
congelación de sus importes, el ayuntamiento de Madroñera, previa negociación con las organizaciones
sindicales y los ORT, estudiará en cada ejercicio, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la posibilidad de
incrementar las retribuciones mínimas de su personal, en el mismo porcentaje que se establezca por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Ningún trabajador o trabajadora municipal, puede quedar perjudicado económica o laboralmente con
respecto a la situación anterior tras la aprobación del presente convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El gasto de personal, por su carácter de preferente, será abonado en el plazo máximo de 60 días
naturales, a contar desde su aprobación en Pleno o fecha de Resolución Presidencial, salvo pacto en contrario.
En caso de no cumplirse el plazo establecido, será necesaria la presentación a los sindicatos firmantes
del presente convenio de una Resolución motivada.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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