Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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ARTÍCULO 69. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o de
la sanción, indulto, extinción de la relación laboral y amnistía.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la extinción de la relación laboral del
personal inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el
procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se
ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente.
Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con
respecto a la persona inculpada.
3. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, en
todos los casos contados desde que la falta se hubiese cometido y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del
expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente
permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al personal sujeto al
procedimiento.
4. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta su resolución no
podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable a la persona expedientada.
5. Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de
la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por falta leve a los 3 meses.
b) Las sanciones por falta grave a los 6 meses.
c) Las sanciones por falta muy grave al año.
6. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere
comenzado.
7. Ningún trabajador/a podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
ARTÍCULO 70. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inocencia, establecida en el artículo 137 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente capítulo.
3. Será preceptiva en todo caso la instrucción de expediente para la imposición de sanciones al personal que
ostente la condición de delegado/a o cargo electo sindical, cualquiera que sea la calificación de la falta. En estos
expedientes será parte el Comité de Empresa u ORT, participando como tal en su desarrollo en todas sus fases,
hasta la propuesta de resolución del Instructor, pudiendo coadyuvar a su tramitación mediante la aportación
de documentos y pruebas dirigidos al esclarecimiento de las imputaciones realizadas al trabajador o
trabajadora.
4. Para la imposición de las sanciones previstas para cada tipo de falta se tomarán en consideración no sólo las
circunstancias objetivas del caso, sino también, principalmente, los antecedentes de conducta, grado de
intencionalidad o negligencia y demás circunstancias análogas.
5. Los trabajadores o trabajadoras se hallan obligados/as a comunicar a su superior/a jerárquico/a, sin demora
alguna, aquellos hechos de los que tengan conocimientos y que pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria.
6. Los/las superiores que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en
responsabilidad que les será exigida conforme a las prescripciones contenidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 71. REVISIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.
Ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación
escrita al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y
FINAL.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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