Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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o) El atentado grave a la dignidad del personal al servicio de la administración o de la propia administración.
p) La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
3) Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a
los/as ciudadanos/as.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como
tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Las ofensas verbales o físicas inferidas al personal de superior, inferior o idéntica categoría producidas
durante el trabajo.
o) El abuso de autoridad por parte del personal superior, consistente en actuaciones de éste que impliquen
menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana de los empleados a sus órdenes.
p) Haber sido sancionado/a por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
q) El acoso sexual.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por mes el periodo comprendido desde el
día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD POR ENCUBRIMIENTO.
Incurrirán en responsabilidad los/as trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy
graves o graves, cuando de dicho acto se deriven graves daños para la administración o la ciudadanía, siendo
sancionados de acuerdo con lo establecido en el presente Título.
ARTÍCULO 67. SANCIONES.
Por razón de dichas faltas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Despido.
ARTÍCULO 68. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. La sanción de despido se aplicará únicamente cuando esté basada en un incumplimiento muy grave y
culpable del trabajador o trabajadora.
2. La sanción contemplada en el apartado b) del artículo anterior podrá imponerse por la comisión de faltas
graves o muy graves.
3. La sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser
superior a cuarenta y cinco días ni inferior a once. Si se impone por falta grave no excederá de diez días.
4. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.
5. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que
se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia a la persona inculpada que deberá evacuarse en
todo caso.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19209
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o) El atentado grave a la dignidad del personal al servicio de la administración o de la propia administración.
p) La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
3) Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a
los/as ciudadanos/as.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como
tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Las ofensas verbales o físicas inferidas al personal de superior, inferior o idéntica categoría producidas
durante el trabajo.
o) El abuso de autoridad por parte del personal superior, consistente en actuaciones de éste que impliquen
menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana de los empleados a sus órdenes.
p) Haber sido sancionado/a por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
q) El acoso sexual.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por mes el periodo comprendido desde el
día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD POR ENCUBRIMIENTO.
Incurrirán en responsabilidad los/as trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy
graves o graves, cuando de dicho acto se deriven graves daños para la administración o la ciudadanía, siendo
sancionados de acuerdo con lo establecido en el presente Título.
ARTÍCULO 67. SANCIONES.
Por razón de dichas faltas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Despido.
ARTÍCULO 68. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. La sanción de despido se aplicará únicamente cuando esté basada en un incumplimiento muy grave y
culpable del trabajador o trabajadora.
2. La sanción contemplada en el apartado b) del artículo anterior podrá imponerse por la comisión de faltas
graves o muy graves.
3. La sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser
superior a cuarenta y cinco días ni inferior a once. Si se impone por falta grave no excederá de diez días.
4. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.
5. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que
se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia a la persona inculpada que deberá evacuarse en
todo caso.
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BOP-2023-3778
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19209