Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de
la corporación no afectase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito
posterior.
4. Los convocantes de la asamblea serán responsables de su normal desarrollo.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 15 horas
anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada departamento o servicio.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 64. CRITERIOS GENERALES.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por los órganos competentes de la administración
municipal, entendiéndose por tales los que en cada momento fije la normativa vigente, en los supuestos de
incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 65. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán
ser leves, graves y muy graves.
1) Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave, a partir de tres faltas
de puntualidad al mes.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o personal subordinado.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/la trabajador/a, siempre que no deban ser calificados
como falta muy grave o grave.
2) Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la
administración o a los/as administrados/as.
d) La tolerancia de los/las superiores respecto de la comisión dé faltas muy graves o graves de sus
subordinados/as.
e) La grave desconsideración con superiores, compañeros/as o personal subordinado.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de algunas de las causas de abstención
legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la
Administración o a los/as ciudadanos/as y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy
grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando causen
perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no
suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de quince
horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen
sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
CVE:
BOP-2023-3778
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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