Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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ARTÍCULO 61. SECCIONES SINDICALES.
1. El personal municipal podrá constituir secciones sindicales y afiliarse a las mismas libremente, siempre que
estén legalmente constituidas.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos que ostenten representación en los ORT podrán nombrar un
delegado o delegada sindical, elegido por y entre su afiliación, con veinticinco horas de dispensa mensuales
para atender a sus tareas sindicales, indistintas de las que puedan tener en caso de pertenecer a órganos de
representación del personal.
3. Las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán los siguientes derechos:
a) Tendrán todas las garantías y derechos reconocidos por ley, salvo aquellos para los que sea necesario tener
presencia en los órganos de representación del personal.
b) La Corporación pondrá a su disposición un tablón de anuncios.
c) Podrán participar en la negociación colectiva.
d) Se pondrá a su disposición un local similar al que corresponda a los ORT.
e) Representar y defender a los intereses del sindicato al que representa y de su afiliación y servir de
instrumento de comunicación entre su central sindical y la corporación.
f) Asistir a las reuniones del órgano de Representación, Comité de Seguridad y Salud y Comisión Mixta, con
voz, pero sin voto.
g) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los
ORT, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
h) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
4. Asimismo, serán informadas y oídas por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de las sanciones que afecten a la afiliación al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de personal cuando reviste
carácter colectivo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente los
intereses del personal.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización y cualquiera de sus posibles consecuencias.
5. Las secciones sindicales con representación en el comité de empresa o con delegados o delegadas de personal
dispondrán de 30 horas anuales para la realización de sus reuniones propias.
6. El ayuntamiento dotará con un fondo de ayuda a cada sindicato con presencia en los ORT, consistente en una
cantidad de 1000 euros cada año de vigencia de este convenio, que se distribuirá: el 40% a partes iguales para
cada sección sindical y el 60% restante en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, la
mencionada ayuda necesitará justificación de gastos.
Esta subvención será prevista en los Presupuestos Generales municipales y se incrementará en la
misma proporción que las retribuciones del personal.
ARTÍCULO 62. BOLSA DE HORAS.
1. Los sindicatos firmantes del presente convenio, podrán crear una bolsa de horas sindicales que estarán
formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados o delegadas sindicales y por la
representación del personal.
2. La distribución de la bolsa horas corresponderá a cada central sindical pudiendo distribuirla entre los
trabajadores o trabajadoras que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de
aquellos que ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito horario para formar dicha bolsa se
realizará por escrito, manifestando su consentimiento, así como el número de horas cedidas.
ARTÍCULO 63. ASAMBLEAS GENERALES.
1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todo el personal municipal:
a) Las organizaciones sindicales representativas del ayuntamiento, directamente o a través de los ORT.
b) Los miembros de los ORT, siempre que su número no sea inferior al 40% del total.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19207
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ARTÍCULO 61. SECCIONES SINDICALES.
1. El personal municipal podrá constituir secciones sindicales y afiliarse a las mismas libremente, siempre que
estén legalmente constituidas.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos que ostenten representación en los ORT podrán nombrar un
delegado o delegada sindical, elegido por y entre su afiliación, con veinticinco horas de dispensa mensuales
para atender a sus tareas sindicales, indistintas de las que puedan tener en caso de pertenecer a órganos de
representación del personal.
3. Las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán los siguientes derechos:
a) Tendrán todas las garantías y derechos reconocidos por ley, salvo aquellos para los que sea necesario tener
presencia en los órganos de representación del personal.
b) La Corporación pondrá a su disposición un tablón de anuncios.
c) Podrán participar en la negociación colectiva.
d) Se pondrá a su disposición un local similar al que corresponda a los ORT.
e) Representar y defender a los intereses del sindicato al que representa y de su afiliación y servir de
instrumento de comunicación entre su central sindical y la corporación.
f) Asistir a las reuniones del órgano de Representación, Comité de Seguridad y Salud y Comisión Mixta, con
voz, pero sin voto.
g) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los
ORT, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
h) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
4. Asimismo, serán informadas y oídas por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de las sanciones que afecten a la afiliación al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de personal cuando reviste
carácter colectivo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente los
intereses del personal.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización y cualquiera de sus posibles consecuencias.
5. Las secciones sindicales con representación en el comité de empresa o con delegados o delegadas de personal
dispondrán de 30 horas anuales para la realización de sus reuniones propias.
6. El ayuntamiento dotará con un fondo de ayuda a cada sindicato con presencia en los ORT, consistente en una
cantidad de 1000 euros cada año de vigencia de este convenio, que se distribuirá: el 40% a partes iguales para
cada sección sindical y el 60% restante en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, la
mencionada ayuda necesitará justificación de gastos.
Esta subvención será prevista en los Presupuestos Generales municipales y se incrementará en la
misma proporción que las retribuciones del personal.
ARTÍCULO 62. BOLSA DE HORAS.
1. Los sindicatos firmantes del presente convenio, podrán crear una bolsa de horas sindicales que estarán
formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados o delegadas sindicales y por la
representación del personal.
2. La distribución de la bolsa horas corresponderá a cada central sindical pudiendo distribuirla entre los
trabajadores o trabajadoras que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de
aquellos que ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito horario para formar dicha bolsa se
realizará por escrito, manifestando su consentimiento, así como el número de horas cedidas.
ARTÍCULO 63. ASAMBLEAS GENERALES.
1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todo el personal municipal:
a) Las organizaciones sindicales representativas del ayuntamiento, directamente o a través de los ORT.
b) Los miembros de los ORT, siempre que su número no sea inferior al 40% del total.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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