Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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6. Conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de
prevención que se utilicen.
7. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y
ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
8. Vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
9. Participarán en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
10. Colaborarán con la administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento e incremento de la productividad.
11. Informarán al personal municipal de todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
12. Se reconoce a los ORT colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar
como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Sus miembros, a título individual y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los temas en que el ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar
su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregando por la administración podrá ser utilizado
fuera de su estricto ámbito o para fines distintos a los que motivaron su entrega
13. Los informes que deban emitir los ORT a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el
plazo de 10 días.
14. El ayuntamiento habilitará a los ORT un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras municipales y de todos los medios necesarios para el
desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo de la concejalía delegada de Personal o jefatura del Centro
o del Servicio.
15. Podrá convocar reuniones de centro de trabajo o del conjunto del personal municipal, por un tiempo
máximo de 30 horas anuales, debiendo realizar estas reuniones dentro de la jornada de trabajo, y siempre al
inicio o fin de esta.
ARTÍCULO 60. GARANTÍAS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Los ORT dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y
derechos:
1. El acceso y libre circulación por las dependencias municipales sin entorpecer su normal funcionamiento.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
3. Ser oídos en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante los tres
años inmediatamente posteriores a la finalización de su mandato sin perjuicio de la audiencia al interesado
regulada en el procedimiento sancionador.
4. Se establece un crédito de 30 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajos y retribuidos como de trabajo
efectivo, a cada miembro de los ORT, con las siguientes especificaciones:
f) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación,
así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
g) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de Personal de la comunicación con
una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
h) Los órganos de representación de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa
comunicación a los servicios de Personal, a su acumulación en favor de otro delegado o delegada de
personal de su misma candidatura.
5. Quienes pertenezcan a los ORT no podrán ser trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
de los tres años siguientes a la finalización de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio
de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón del desempeño de su representación.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19206
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6. Conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de
prevención que se utilicen.
7. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y
ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
8. Vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
9. Participarán en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
10. Colaborarán con la administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento e incremento de la productividad.
11. Informarán al personal municipal de todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
12. Se reconoce a los ORT colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar
como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Sus miembros, a título individual y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los temas en que el ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar
su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregando por la administración podrá ser utilizado
fuera de su estricto ámbito o para fines distintos a los que motivaron su entrega
13. Los informes que deban emitir los ORT a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el
plazo de 10 días.
14. El ayuntamiento habilitará a los ORT un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras municipales y de todos los medios necesarios para el
desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo de la concejalía delegada de Personal o jefatura del Centro
o del Servicio.
15. Podrá convocar reuniones de centro de trabajo o del conjunto del personal municipal, por un tiempo
máximo de 30 horas anuales, debiendo realizar estas reuniones dentro de la jornada de trabajo, y siempre al
inicio o fin de esta.
ARTÍCULO 60. GARANTÍAS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Los ORT dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y
derechos:
1. El acceso y libre circulación por las dependencias municipales sin entorpecer su normal funcionamiento.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
3. Ser oídos en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante los tres
años inmediatamente posteriores a la finalización de su mandato sin perjuicio de la audiencia al interesado
regulada en el procedimiento sancionador.
4. Se establece un crédito de 30 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajos y retribuidos como de trabajo
efectivo, a cada miembro de los ORT, con las siguientes especificaciones:
f) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación,
así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
g) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de Personal de la comunicación con
una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
h) Los órganos de representación de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa
comunicación a los servicios de Personal, a su acumulación en favor de otro delegado o delegada de
personal de su misma candidatura.
5. Quienes pertenezcan a los ORT no podrán ser trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
de los tres años siguientes a la finalización de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio
de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón del desempeño de su representación.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19206