Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
40 páginas totales
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente convenio, y sólo para el personal que a la fecha de su
entrada en vigor viniera prestando servicio en el ayuntamiento de Madroñera o alguno de sus Organismos
Autónomos, el requisito de la titulación académica exigido en aquel precepto podrá ser sustituido a los efectos
de su encuadramiento inicial en el grupo y categoría en los que quede clasificada la categoría de origen por el
cumplimiento de otros requisitos mínimos acordados por la Comisión Paritaria.
2. En cualquier caso, el personal de nuevo ingreso a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio
habrá de cumplir los requisitos que en el mismo se establecen relativas a la exigencia de titulación académica, a
salvo de las especialidades establecidas en el ámbito de la promoción interna
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo establecido en el presente convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
DILIGENCIA. - Se pone para hacer constar que el presente convenio ha sido firmado por el Sr. alcalde, Los
órganos de representación y la central sindical con representación en el Ayuntamiento de Madroñera UGT
Extremadura.
Madroñera, a 15 Mayo 2023
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19212
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente convenio, y sólo para el personal que a la fecha de su
entrada en vigor viniera prestando servicio en el ayuntamiento de Madroñera o alguno de sus Organismos
Autónomos, el requisito de la titulación académica exigido en aquel precepto podrá ser sustituido a los efectos
de su encuadramiento inicial en el grupo y categoría en los que quede clasificada la categoría de origen por el
cumplimiento de otros requisitos mínimos acordados por la Comisión Paritaria.
2. En cualquier caso, el personal de nuevo ingreso a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio
habrá de cumplir los requisitos que en el mismo se establecen relativas a la exigencia de titulación académica, a
salvo de las especialidades establecidas en el ámbito de la promoción interna
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo establecido en el presente convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
DILIGENCIA. - Se pone para hacer constar que el presente convenio ha sido firmado por el Sr. alcalde, Los
órganos de representación y la central sindical con representación en el Ayuntamiento de Madroñera UGT
Extremadura.
Madroñera, a 15 Mayo 2023
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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