Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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3. En todo lo relativo a las situaciones administrativas del personal municipal laboral del Ayuntamiento de
Madroñera, se aplicará lo dispuesto en el presente Convenio y la regulación de la Ley de Función Pública de
Extremadura a la que se hace referencia en todo aquello que resulte compatible con el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SOCIALES.
ARTÍCULO 50. GARANTÍAS.
1. El personal laboral en activo de este Excmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos tendrán los
derechos sociales que se determinan en este capítulo.
2. Por el ayuntamiento de Madroñera se designará a su cargo la defensa del trabajador o trabajadora que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos
que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia
o mala fe, asimismo, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora cuando el ayuntamiento sea el
demandante.
3. El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.
4. El ayuntamiento de Madroñera garantiza la adscripción del personal que preste sus servicios como
conductor/a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal o definitiva del
carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo,
negligencia o mala fe, manteniendo las retribuciones anteriores.
Además, y siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, en caso de retirada temporal
del carnet de conducir, se indemnizará con 30,05 euros mensuales durante el tiempo que dure dicha retirada,
ya se haya producido conduciendo un vehículo de la Corporación o propio al servicio de la misma.
ARTÍCULO 51. COMPENSACIONES O AYUDAS ECONÓMICO - SOCIALES.
A todo el personal municipal con contrato de más de dos años de antigüedad (de forma
ininterrumpida), se les concederá las siguientes ayudas económicas:
1. Ayudas por minusvalía. La corporación establecerá ayudas económicas para quienes tengan a su cargo a
hijas o hijos con discapacidad física o psíquica en los mismos grados que los reconocidos por el INSERSO,
siempre que lo soliciten.
2. Por enfermedad o accidente:
a) En caso de accidente, enfermedad profesional o enfermedad común, el ayuntamiento complementará
las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día del hecho
causante.
3. Además del reconocimiento médico de ingreso el personal municipal deberá someterse a reconocimiento
médico anual, cuyo resultado se pondrán en conocimiento del trabajador o trabajadora y de la administración.
A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo
de contagio a juicio de la autoridad médica.
El personal que realice su trabajo con pantalla de ordenador deberá someterse a las revisiones médicas
necesarias cada seis meses o por prescripción facultativa, al personal sanitario se le facilitaran gratuitamente las
vacunas necesarias valorando para ellos los agentes infecciosos a los que esté expuesto.
Si como consecuencia de reconocimiento médico se descubriese en algún trabajador o trabajadora
enfermedad que le incapacite para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación, de mutuo
acuerdo entre las partes, le destinaría a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera
venido desempeñando, siempre que la dolencia no le impida desarrollar las funciones y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer.
4. Los sindicatos representativos y los ORT recibirán toda la información y/o denegación de las citadas ayudas
a través de los documentos correspondientes y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de resolución.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19201
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3. En todo lo relativo a las situaciones administrativas del personal municipal laboral del Ayuntamiento de
Madroñera, se aplicará lo dispuesto en el presente Convenio y la regulación de la Ley de Función Pública de
Extremadura a la que se hace referencia en todo aquello que resulte compatible con el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SOCIALES.
ARTÍCULO 50. GARANTÍAS.
1. El personal laboral en activo de este Excmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos tendrán los
derechos sociales que se determinan en este capítulo.
2. Por el ayuntamiento de Madroñera se designará a su cargo la defensa del trabajador o trabajadora que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos
que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia
o mala fe, asimismo, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora cuando el ayuntamiento sea el
demandante.
3. El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.
4. El ayuntamiento de Madroñera garantiza la adscripción del personal que preste sus servicios como
conductor/a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal o definitiva del
carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo,
negligencia o mala fe, manteniendo las retribuciones anteriores.
Además, y siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, en caso de retirada temporal
del carnet de conducir, se indemnizará con 30,05 euros mensuales durante el tiempo que dure dicha retirada,
ya se haya producido conduciendo un vehículo de la Corporación o propio al servicio de la misma.
ARTÍCULO 51. COMPENSACIONES O AYUDAS ECONÓMICO - SOCIALES.
A todo el personal municipal con contrato de más de dos años de antigüedad (de forma
ininterrumpida), se les concederá las siguientes ayudas económicas:
1. Ayudas por minusvalía. La corporación establecerá ayudas económicas para quienes tengan a su cargo a
hijas o hijos con discapacidad física o psíquica en los mismos grados que los reconocidos por el INSERSO,
siempre que lo soliciten.
2. Por enfermedad o accidente:
a) En caso de accidente, enfermedad profesional o enfermedad común, el ayuntamiento complementará
las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día del hecho
causante.
3. Además del reconocimiento médico de ingreso el personal municipal deberá someterse a reconocimiento
médico anual, cuyo resultado se pondrán en conocimiento del trabajador o trabajadora y de la administración.
A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo
de contagio a juicio de la autoridad médica.
El personal que realice su trabajo con pantalla de ordenador deberá someterse a las revisiones médicas
necesarias cada seis meses o por prescripción facultativa, al personal sanitario se le facilitaran gratuitamente las
vacunas necesarias valorando para ellos los agentes infecciosos a los que esté expuesto.
Si como consecuencia de reconocimiento médico se descubriese en algún trabajador o trabajadora
enfermedad que le incapacite para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación, de mutuo
acuerdo entre las partes, le destinaría a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera
venido desempeñando, siempre que la dolencia no le impida desarrollar las funciones y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer.
4. Los sindicatos representativos y los ORT recibirán toda la información y/o denegación de las citadas ayudas
a través de los documentos correspondientes y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de resolución.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19201