Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2
7
Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán
la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios
Sociales de Atención o de Salud, según proceda.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar
su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en
ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
4. El personal municipal que lleven como mínimo doce meses de antigüedad al servicio del Excmo.
Ayuntamiento de Madroñera tendrán derecho a permiso no retribuido por un período no inferior a quince días
ni superior a nueve meses, previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los representantes de los
sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación Este permiso podrá solicitarse anualmente, no
computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premios extraordinarios. Las peticiones
de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal con una antelación de 15 días.
ARTÍCULO 47. SERVICIOS ESPECIALES.
1. El personal municipal laboral pasará a la situación de servicios especiales en las situaciones recogidas en los
artículos 135 del TRLEBEP y 87 de la Ley de Función Pública de Extremadura, en aquellos casos que les sea de
aplicación. Para los cargos electos en las organizaciones sindicales se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
2. Al personal municipal que se halle en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que
ocupasen, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la
carrera consolidados.
3. Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por el personal en situación de
servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto, bien en Comisión de Servicio o bien mediante
contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
Asimismo, se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de grado, ascensos,
promoción interna, trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de
aplicación.
4. El reingreso al servicio activo se deberá solicitar en el plazo de 1 mes a partir del cese en la situación de
Servicios Especiales. En caso de no hacerlo se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, con efectos desde el día que perdió aquella condición. No obstante, miembros electos del Congreso,
Senado, de la Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y alcaldes/as que pierdan dicha
condición por la disolución de las correspondientes cámaras o terminación de su mandato, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo a los Representantes
Sindicales que ostenten cargos representativos.
ARTÍCULO 48. JUBILACIÓN PARCIAL.
El ayuntamiento de Madroñera facilitará la jubilación parcial a todo el personal municipal que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 12 apartado 6 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 166 de
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, modificada por la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social o norma sustitutiva que la regule.
ARTÍCULO 49. SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EXCEDENCIAS Y
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Servicios en otras administraciones públicas.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Función Pública de Extremadura, en todo
aquello que sea de aplicación al personal laboral.
2. Excedencias.
Será de aplicación al personal laboral municipal las excedencias reguladas en los artículos 137 al 142
de la Ley de Función Pública de Extremadura, que puedan serle de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19200
7
Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán
la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios
Sociales de Atención o de Salud, según proceda.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar
su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en
ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
4. El personal municipal que lleven como mínimo doce meses de antigüedad al servicio del Excmo.
Ayuntamiento de Madroñera tendrán derecho a permiso no retribuido por un período no inferior a quince días
ni superior a nueve meses, previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los representantes de los
sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación Este permiso podrá solicitarse anualmente, no
computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premios extraordinarios. Las peticiones
de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal con una antelación de 15 días.
ARTÍCULO 47. SERVICIOS ESPECIALES.
1. El personal municipal laboral pasará a la situación de servicios especiales en las situaciones recogidas en los
artículos 135 del TRLEBEP y 87 de la Ley de Función Pública de Extremadura, en aquellos casos que les sea de
aplicación. Para los cargos electos en las organizaciones sindicales se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
2. Al personal municipal que se halle en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que
ocupasen, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la
carrera consolidados.
3. Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por el personal en situación de
servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto, bien en Comisión de Servicio o bien mediante
contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
Asimismo, se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de grado, ascensos,
promoción interna, trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de
aplicación.
4. El reingreso al servicio activo se deberá solicitar en el plazo de 1 mes a partir del cese en la situación de
Servicios Especiales. En caso de no hacerlo se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, con efectos desde el día que perdió aquella condición. No obstante, miembros electos del Congreso,
Senado, de la Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y alcaldes/as que pierdan dicha
condición por la disolución de las correspondientes cámaras o terminación de su mandato, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo a los Representantes
Sindicales que ostenten cargos representativos.
ARTÍCULO 48. JUBILACIÓN PARCIAL.
El ayuntamiento de Madroñera facilitará la jubilación parcial a todo el personal municipal que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 12 apartado 6 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 166 de
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, modificada por la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social o norma sustitutiva que la regule.
ARTÍCULO 49. SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EXCEDENCIAS Y
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Servicios en otras administraciones públicas.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Función Pública de Extremadura, en todo
aquello que sea de aplicación al personal laboral.
2. Excedencias.
Será de aplicación al personal laboral municipal las excedencias reguladas en los artículos 137 al 142
de la Ley de Función Pública de Extremadura, que puedan serle de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19200