Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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17. El personal municipal con contrato temporal y/o jornada a tiempo parcial tendrá los mismos permisos en
proporción a la duración de su contrato y de su jornada.
Al menos se concederán dos días de permiso si algún festivo nacional coincide en Sábado o Domingo,pudiendo
juntarlos con días de asuntos propios.
ARTÍCULO 45. FLEXIBILIDAD HORARIA. BOLSA DE HORAS.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 14 del TRLEBEP y el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la
mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de fecha 9 de marzo de 2018, al que se dio publicidad
mediante Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se establece para el
personal municipal una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada
anual. para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y
para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad. Esta bolsa tendrá las siguientes características:
a) La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada
anual correspondiente.
b) Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa
total de horas de que se dispone durante ese año natural.
c) Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable
de los empleados o empleadas públicos.
d) Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello,
considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.
e) El calendario laboral podrá establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar
jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones
que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos”
2. La aplicación de la bolsa de horas deberá realizarse mediante una adecuada ponderación entre el interés del
trabajador o trabajadora en el uso de esta nueva medida de conciliación y su disposición en el modo que mejor
le sirva para la atención de los cuidados familiares y el interés de la unidad donde desempeñe sus funciones, y
las necesidades y peculiaridades del servicio que han de ser cubiertas.
3. En la implementación de esta medida de conciliación en el ayuntamiento de Madroñera, se tendrá en
consideración la regulación establecida por el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de fecha 30 de diciembre de 2021 sobre los criterios de aplicación de la bolsa de
horas al personal de la AGE y de sus organismos autónomos.
ARTÍCULO 46. REDUCCIÓN DE JORNADA Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Reducción de Jornada por cuidados de familiar de primer grado por enfermedad muy grave.
a) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave,
el personal municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido por razones y por el plazo máximo de un mes.
b) Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
c) El tiempo que se pretenda reducir podrá sustituirse por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas
completas, siempre que se mantenga la causa motivante. En caso de extinción sobrevenida de dicha causa,
se realizarán los ajustes necesarios y reducción de haberes que resulten.
2. Reducción de jornada por guarda legal.
a) El trabajador o trabajadora, cuando por razón de guarda legal cuide directamente a un menor de 12 años, a
una persona mayor que requiera una dedicación especial o a una persona con discapacidad que no
desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional de sus retribuciones.
b) Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
3. Permisos y Reducción de jornada por Violencia de Género o Víctimas del Terrorismo.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19199
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17. El personal municipal con contrato temporal y/o jornada a tiempo parcial tendrá los mismos permisos en
proporción a la duración de su contrato y de su jornada.
Al menos se concederán dos días de permiso si algún festivo nacional coincide en Sábado o Domingo,pudiendo
juntarlos con días de asuntos propios.
ARTÍCULO 45. FLEXIBILIDAD HORARIA. BOLSA DE HORAS.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 14 del TRLEBEP y el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la
mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de fecha 9 de marzo de 2018, al que se dio publicidad
mediante Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se establece para el
personal municipal una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada
anual. para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y
para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad. Esta bolsa tendrá las siguientes características:
a) La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada
anual correspondiente.
b) Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa
total de horas de que se dispone durante ese año natural.
c) Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable
de los empleados o empleadas públicos.
d) Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello,
considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.
e) El calendario laboral podrá establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar
jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones
que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos”
2. La aplicación de la bolsa de horas deberá realizarse mediante una adecuada ponderación entre el interés del
trabajador o trabajadora en el uso de esta nueva medida de conciliación y su disposición en el modo que mejor
le sirva para la atención de los cuidados familiares y el interés de la unidad donde desempeñe sus funciones, y
las necesidades y peculiaridades del servicio que han de ser cubiertas.
3. En la implementación de esta medida de conciliación en el ayuntamiento de Madroñera, se tendrá en
consideración la regulación establecida por el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de fecha 30 de diciembre de 2021 sobre los criterios de aplicación de la bolsa de
horas al personal de la AGE y de sus organismos autónomos.
ARTÍCULO 46. REDUCCIÓN DE JORNADA Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Reducción de Jornada por cuidados de familiar de primer grado por enfermedad muy grave.
a) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave,
el personal municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido por razones y por el plazo máximo de un mes.
b) Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
c) El tiempo que se pretenda reducir podrá sustituirse por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas
completas, siempre que se mantenga la causa motivante. En caso de extinción sobrevenida de dicha causa,
se realizarán los ajustes necesarios y reducción de haberes que resulten.
2. Reducción de jornada por guarda legal.
a) El trabajador o trabajadora, cuando por razón de guarda legal cuide directamente a un menor de 12 años, a
una persona mayor que requiera una dedicación especial o a una persona con discapacidad que no
desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional de sus retribuciones.
b) Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
3. Permisos y Reducción de jornada por Violencia de Género o Víctimas del Terrorismo.
CVE:
BOP-2023-3778
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19199