Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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8. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales,
así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas, durante los días en que tengan lugar. En caso de que su jornada sea nocturna,
podrán disponer de la jornada anterior al examen.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre otros posibles, los siguientes:
a) Asistencia a consultas médicas o asistencia sanitarias que sean precisas y siempre que no puedan realizarse
fuera del horario laboral.
b) Para acompañar a hijos menores de 16 años, cónyuge o a personas dependientes a su cargo que no
dispongan de autonomía a consultas médicas o asistencias sanitarias, en las mismas condiciones que el
apartado anterior. Cuando este acompañamiento pueda ser realizado por dos personas y ambas presten
servicios en el Ayuntamiento, solo una de ellas podrá ejercitarlo.
c) Para asistencia a reuniones de coordinación de centro educativo, ordinario, de integración o de educación
especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos o hijas con diversidad funcional o capacidades
diferentes a su cargo y para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
d) Para asistir a reuniones convocadas por centro escolar en el que estén matriculados sus hijos o hijas. Si
ambos padres prestan servicio en el Ayuntamiento, solo uno podrá ejercitar el derecho.
e) Para técnicas de preparación al parto y tratamientos de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo
necesario para su realización cuando se justifique que han de realizarse dentro de la jornada laboral.
10. Exámenes prenatales. Técnicas de preparación al parto. Tratamientos de fecundación asistida.
Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, si han de realizarse dentro de la jornada laboral. En caso de asistencia a tratamiento de fecundación
asistida, el tiempo necesario para su realización previa justificación de la necesidad de llevarla a cabo dentro de
la jornada laboral. Este permiso podrá ser disfrutado por el cónyuge o pareja de hecho.
11. Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del municipio, se
incrementarán en los días que dure el desplazamiento.
12. El uso de estos permisos se comunicará con 48 horas de antelación, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Igualmente, la justificación de la ausencia se entregará dentro de las 48 horas siguientes a la misma,
en caso contrario, se contabilizará la misma como Asuntos Propios y en caso de que ya se hubiesen agotado los
mismos, se procedería a descontarse de la nómina del mes en curso las ausencias no justificadas. Todos los
trabajadores quedan obligados a comunicar su falta al trabajo en las primeras horas de su jornada laboral, bien
directamente o a través de terceros.
13. Por cuidado de hijo o hija afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
Consiste en la reducción de la jornada de trabajo del trabajador o trabajadora hasta un 50%
(acumulable en jornadas completas), sin reducción de retribuciones, para cuidados de menor de edad con el
que exista relación de paternidad/maternidad o acogimiento permanente o preadoptivo, en dos supuestos
concretos:
Que el/la menor padezca cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas).
O bien que el/la menor padezca una enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente debidamente
acreditado.
En cuanto al procedimiento, requisitos, duración y extinción de este permiso se estará a lo dispuesto
en el artículo 49 e) del TRLEBEP y sus posibles modificaciones.
14. El personal municipal tendrá derecho a siete días laborales por asuntos propios, para disfrutar por los
mismos según su criterio, y que se deberán solicitar por escrito con 48 horas de antelación y ser autorizados por
la Alcaldía. En ningún caso, los días de asuntos propios se podrán disfrutar de forma consecutiva con el
periodo de vacaciones.
A petición de la persona interesa, 3 días podrán disfrutarse a media jornada, al inicio o al final de esta.
Por cumplimiento de los períodos de antigüedad establecidos se tendrá derecho a los siguientes días
adicionales:
Entre 18 y 23 años (de 6 a 7 trienios) 2 días adicionales
A partir de 24 años (8 trienios) 1 día + cada 3 años
15. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la condición de festivos, así como el lunes de Pascua (lunes de “La
Gira”) y martes de las Fiestas de Agosto.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo se acumularán a los días de
asuntos propios.
El personal que por razones de servicio no pueda disfrutar de estos dos días, los disfrutarán cuando el
servicio lo permita.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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8. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales,
así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas, durante los días en que tengan lugar. En caso de que su jornada sea nocturna,
podrán disponer de la jornada anterior al examen.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre otros posibles, los siguientes:
a) Asistencia a consultas médicas o asistencia sanitarias que sean precisas y siempre que no puedan realizarse
fuera del horario laboral.
b) Para acompañar a hijos menores de 16 años, cónyuge o a personas dependientes a su cargo que no
dispongan de autonomía a consultas médicas o asistencias sanitarias, en las mismas condiciones que el
apartado anterior. Cuando este acompañamiento pueda ser realizado por dos personas y ambas presten
servicios en el Ayuntamiento, solo una de ellas podrá ejercitarlo.
c) Para asistencia a reuniones de coordinación de centro educativo, ordinario, de integración o de educación
especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos o hijas con diversidad funcional o capacidades
diferentes a su cargo y para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
d) Para asistir a reuniones convocadas por centro escolar en el que estén matriculados sus hijos o hijas. Si
ambos padres prestan servicio en el Ayuntamiento, solo uno podrá ejercitar el derecho.
e) Para técnicas de preparación al parto y tratamientos de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo
necesario para su realización cuando se justifique que han de realizarse dentro de la jornada laboral.
10. Exámenes prenatales. Técnicas de preparación al parto. Tratamientos de fecundación asistida.
Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, si han de realizarse dentro de la jornada laboral. En caso de asistencia a tratamiento de fecundación
asistida, el tiempo necesario para su realización previa justificación de la necesidad de llevarla a cabo dentro de
la jornada laboral. Este permiso podrá ser disfrutado por el cónyuge o pareja de hecho.
11. Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del municipio, se
incrementarán en los días que dure el desplazamiento.
12. El uso de estos permisos se comunicará con 48 horas de antelación, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Igualmente, la justificación de la ausencia se entregará dentro de las 48 horas siguientes a la misma,
en caso contrario, se contabilizará la misma como Asuntos Propios y en caso de que ya se hubiesen agotado los
mismos, se procedería a descontarse de la nómina del mes en curso las ausencias no justificadas. Todos los
trabajadores quedan obligados a comunicar su falta al trabajo en las primeras horas de su jornada laboral, bien
directamente o a través de terceros.
13. Por cuidado de hijo o hija afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
Consiste en la reducción de la jornada de trabajo del trabajador o trabajadora hasta un 50%
(acumulable en jornadas completas), sin reducción de retribuciones, para cuidados de menor de edad con el
que exista relación de paternidad/maternidad o acogimiento permanente o preadoptivo, en dos supuestos
concretos:
Que el/la menor padezca cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas).
O bien que el/la menor padezca una enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente debidamente
acreditado.
En cuanto al procedimiento, requisitos, duración y extinción de este permiso se estará a lo dispuesto
en el artículo 49 e) del TRLEBEP y sus posibles modificaciones.
14. El personal municipal tendrá derecho a siete días laborales por asuntos propios, para disfrutar por los
mismos según su criterio, y que se deberán solicitar por escrito con 48 horas de antelación y ser autorizados por
la Alcaldía. En ningún caso, los días de asuntos propios se podrán disfrutar de forma consecutiva con el
periodo de vacaciones.
A petición de la persona interesa, 3 días podrán disfrutarse a media jornada, al inicio o al final de esta.
Por cumplimiento de los períodos de antigüedad establecidos se tendrá derecho a los siguientes días
adicionales:
Entre 18 y 23 años (de 6 a 7 trienios) 2 días adicionales
A partir de 24 años (8 trienios) 1 día + cada 3 años
15. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la condición de festivos, así como el lunes de Pascua (lunes de “La
Gira”) y martes de las Fiestas de Agosto.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo se acumularán a los días de
asuntos propios.
El personal que por razones de servicio no pueda disfrutar de estos dos días, los disfrutarán cuando el
servicio lo permita.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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