Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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En el caso de que no existieran recursos suficientes para cubrir las ayudas concedidas en una
anualidad, estás se abonarán en el ejercicio siguiente con cargo al presupuesto y siempre dentro del primer
trimestre.
5. Cuando el trabajador o trabajadora o su cónyuge deban desplazarse fuera del término municipal de
Madroñera para visitas médicas, por prescripción facultativa o bien por carencia de asistencia en la localidad, el
ayuntamiento abonará los gastos de transporte público, y en caso de desplazamiento en vehículo propio, la
cuantía será de 0,19 € por kilómetro. Se incrementará en la misma proporción que para la AGE.
ARTÍCULO 52. INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN. POSIBILIDAD DE FIJAR UNA
INDEMNIZACIÓN CONSISTENTE EN UN DETERMINADO NÚMERO DE MENSUALIDADES (Estudiar
posibilidad)
El personal laboral que solicite la jubilación anticipada voluntaria entre los 60 y los 64 años de edad, con al
menos doce años de antigüedad en esta Corporación en la fecha prevista para su jubilación voluntaria, le será
concedido por el Excmo. Ayuntamiento y tendrán derecho a la indemnización que a continuación se expone:
 A los 60 años, 15.580,00 €
 A los 61 años, 14.120,00 €
 A los 62 años, 11.525,00 €
 A los 63 años, 8.700,00 €
 A los 64 años, 3.895,00 €
ARTÍCULO 53. ANTICIPOS.
El personal municipal podrá solicitar un anticipo hasta un máximo de 3.000 euros, condicionado a
disponibilidad presupuestaria y de tesorería, fijando un plazo máximo de devolución de 36 meses o hasta la
finalización de su contrato, reintegrándose dicho anticipo en cuotas fijas mensuales, y previa justificación
documental de la necesidad, que será valorada por la comisión paritaria y siempre y cuando no superen el 40%
del salario a percibir hasta la terminación de su contrato.
Ningún trabajador que haya obtenido un anticipo podrá solicitar otro salvo que hayan transcurrido
doce meses de la amortización del anterior, o bien no se haya agotado el máximo establecido en la prestación
económica.
ARTÍCULO 54. SERVICIOS AUXILIARES.
1. El personal laboral fijo pasará a servicios auxiliares, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al
cumplir una de las siguientes condiciones:
a) Por enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que haya sido
declarado no apto por el tribunal médico y estableciendo un contrato de trabajo que conjuntamente con la
pensión que perciba hagan el 100 por 100 de las cuantías percibidas antes de causar incapacidad.
b) Por edad, voluntariamente, a los 60 años.
2. La trabajadora embarazada tendrá derecho, en aquellos casos en los que el desempeño de su puesto de
trabajo sea perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, a se le
encomienden funciones acordes con su estado.
3. La concejalía delegada de Personal, cada vez que se produzca un cambio de estas características, informará a
los órganos de representación.
CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 55. FORMACIÓN PROFESIONAL.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del
Personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes
reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación, y se comprometen a colaborar
mancomunadamente en esa tarea.
CVE:
BOP-2023-3778
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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