Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, compuestas cada una de ellas por la suma del sueldo, trienios y
demás complementos que, en su caso pueda tener reconocido cada trabajador o trabajadora, y el valor mensual
del complemento de destino correspondiente al Grupo o Subgrupo en que se encuadre la categoría profesional,
y el Complemento Específico que tenga cada puesto de trabajo. Se devengarán el desde el 1 de diciembre al 31
de mayo y desde el 1 de junio al 30 de noviembre y con referencia a la situación y derecho del/la empleado/a
público en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de los servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una
paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente
prestados.
b) El personal en servicio activo, con permiso sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en
las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con
referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora en dicha fecha, pero en cuantía
proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin retribución no tendrá la
consideración de servicios efectivamente prestados.
ARTÍCULO 38. COMPLEMENTO DE DESTINO.
1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de
clasificación:
Grupo Nivel mínimo Nivel máximo
A1 20 30
A2 18 28
C1 16 24
C2 14 20
AP 13 16
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que se
determine anualmente en los Presupuestos Generales del Estado o norma que los sustituya.
ARTÍCULO 39. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
1. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse
preceptivamente previa negociación con los ORT, atendiendo a las condiciones especiales de cada puesto de
trabajo.
2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que se efectúe una
valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.
3. El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la
valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas
circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
4. El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas,
imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.
5. El complemento específico en atención a la peligrosidad y penosidad lo determinará la valoración del puesto
de trabajo. La peligrosidad se valorará en cinco grados, dependiendo del puesto de trabajo. Cada grado de
peligrosidad tendrá un valor del 6% del salario base.
6. Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas con el horario comprendido
entre las 22 horas y las 8 horas con el día siguiente a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador
lo solicite.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, se trabaje al
menos un domingo de cada dos, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que la
dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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