Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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7. El complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido para el Personal
funcionario.
8. Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimente
todos los conceptos retributivos de este Ayuntamiento.
9. Jornada Partida: La realizará el personal municipal que realice actividades en horario de mañana y tarde.
10. Los complementos específicos serán los relacionados a continuación y su valor se calculará sobre el sueldo
base.
a) Mayor Responsabilidad: 8%
b) Especial Cualificación: 4%
c) Esfuerzo Mental/Visual: 8%
d) Condiciones Medioambientales: 6%
e) Esfuerzo Físico: 8%
f) Dificultad Técnica: 6%
g) Toxicidad: 6%
h) Peligrosidad: 6%
i) Penosidad: 6%
j) Jornada de Trabajo:
 Plena dedicación: 20%
 Jornada partida: 8%
 Especial dedicación: 10%
 Turnicidad: 6%
 Festivos: 6%
 Nocturnidad: 10%
k) Uso del vehículo propio: 9%
11. Tras la aprobación del presente convenio se comenzará la negociación del Reglamento de Valoración de los
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madroñera y catalogación. Hasta su aprobación, por acuerdo de
ambas partes, se continuará con los criterios retributivos establecidos en los anteriores apartados.
ARTICULO 40. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
1. El personal laboral que presta servicios en el ayuntamiento podrá progresar profesionalmente en su carrera
administrativa, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que
se establecen en el presente texto y demás regulación que, previa negociación, sea aprobada por este
ayuntamiento y que deberá adaptarse, en sus principios básicos, a lo previsto en el TREBEP y en la legislación
de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos a los que se
accederá, previa la correspondiente evaluación, en función del número mínimo de años de ejercicio profesional
establecido en la siguiente escala:
NIVEL Inicial Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
AÑOS 0-5 5 12 19 26
Para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria. En
el nivel inicial estará incluido todo el personal laboral municipal.
3. En tanto se proceda al desarrollo completo de las previsiones contenidas en la referida Ley, se aplicará el
régimen transitorio definido por la Junta de Extremadura. De conformidad al mismo, de forma excepcional y
solo para acceder a los niveles uno y dos, sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional
efectivamente desempeñado en activo o en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 133,
apartados b), c), e), f), g) y k) de la Ley de Función Pública de Extremadura, quedando exentos, por tanto, de la
correspondiente evaluación.
4. Para el reconocimiento de los niveles primero y segundo se deberá dirigir por el personal interesado,
solicitud a la Alcaldía, conforme al modelo y plazos que en su momento se establezcan.
Tras la comprobación del cumplimiento de lo exigido, se procederá al reconocimiento comunicando a
la persona interesada el abono de las cuantías correspondientes.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos a 1 de enero de cada ejercicio y, en todo caso, en el
primer trimestre del siguiente ejercicio al que se haya reconocido el nivel correspondiente. No obstante, se
podrá negociar, para cada nivel, el prorrateo en 12/14 mensualidades u otro sistema de retribución.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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