Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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municipales, y siempre que la legislación básica así lo permita, adoptará las medidas oportunas para una
actualización de las retribuciones de su personal, que permita una recuperación paulatina del poder adquisitivo
perdido, a partir del año 2008 a consecuencia de las sucesivas congelaciones salariales
ARTÍCULO 34. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1. Las retribuciones del personal municipal son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
3. Son retribuciones complementarías:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico
c) Carrera Profesional
d) Servicios Extraordinarios.
4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se
harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del trabajador o
trabajadora municipal el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se
liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al
servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o
retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
ARTÍCULO 35. SUELDO.
El sueldo del personal municipal será el que determine para cada Grupo o Subgrupo de clasificación la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizará en la cuantía que dicha Ley establezca cada año.
ARTÍCULO 36. TRIENIOS.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo por cada 3 años de servicios
consecutivos reconocidos en la administración pública. Se devengarán a partir del mes siguiente a aquél en que
se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres.
2. En ningún caso este complemento salarial será compensable o absorbible por otros posibles incrementos
salariales legales o convencionales.
3. Para el reconocimiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios
efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de
personal laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de personal funcionario de
carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación, Su reconocimiento se hará de oficio por
parte del ayuntamiento, notificándose al interesado o interesada dicha cuestión, o a instancia de parte cuando
los servicios hayan sido prestados en otra administración.
4. Cuando un trabajador p trabajadora cambie a un Grupo o Subgrupo superior percibirá todos los trienios,
incluidos los que pudiera tener reconocidos en el Grupo o Subgrupo inferior, en la cuantía asignada a su nuevo
Grupo o Subgrupo de clasificación.
5. Todos los Trienios que se cumplan a partir de la firma del presente convenio se abonaran con arreglo a las
cuantías que se fijen en la Ley de Los Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya.
ARTÍCULO 37. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19191
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municipales, y siempre que la legislación básica así lo permita, adoptará las medidas oportunas para una
actualización de las retribuciones de su personal, que permita una recuperación paulatina del poder adquisitivo
perdido, a partir del año 2008 a consecuencia de las sucesivas congelaciones salariales
ARTÍCULO 34. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1. Las retribuciones del personal municipal son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
3. Son retribuciones complementarías:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico
c) Carrera Profesional
d) Servicios Extraordinarios.
4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se
harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del trabajador o
trabajadora municipal el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se
liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al
servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o
retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
ARTÍCULO 35. SUELDO.
El sueldo del personal municipal será el que determine para cada Grupo o Subgrupo de clasificación la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizará en la cuantía que dicha Ley establezca cada año.
ARTÍCULO 36. TRIENIOS.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo por cada 3 años de servicios
consecutivos reconocidos en la administración pública. Se devengarán a partir del mes siguiente a aquél en que
se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres.
2. En ningún caso este complemento salarial será compensable o absorbible por otros posibles incrementos
salariales legales o convencionales.
3. Para el reconocimiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios
efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de
personal laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de personal funcionario de
carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación, Su reconocimiento se hará de oficio por
parte del ayuntamiento, notificándose al interesado o interesada dicha cuestión, o a instancia de parte cuando
los servicios hayan sido prestados en otra administración.
4. Cuando un trabajador p trabajadora cambie a un Grupo o Subgrupo superior percibirá todos los trienios,
incluidos los que pudiera tener reconocidos en el Grupo o Subgrupo inferior, en la cuantía asignada a su nuevo
Grupo o Subgrupo de clasificación.
5. Todos los Trienios que se cumplan a partir de la firma del presente convenio se abonaran con arreglo a las
cuantías que se fijen en la Ley de Los Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya.
ARTÍCULO 37. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19191