Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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cursos específicos impartidos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración
Pública. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se precise un
título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta
previsión no resulte adecuada.
d) El personal del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A2 sin
necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto del
Empleado Público.
4. Criterios de carrera aplicables al Grupo o Subgrupo A2:
a) El personal del grupo A2, en una nueva estructura profesional deberá constituir un sector del área
profesional técnica y ejecutiva.
b) Se definirán vías de promoción para acceder al sector dentro de esta área.
c) En la Corporación, y en consonancia con el punto anterior se desarrollarán las siguientes acciones:
 Se analizarán los puestos desempeñados el personal del grupo A2 a los que pueden acceder en
consonancia con el Grupo A1, para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al grupo A2.
 Se analizarán los puestos desempeñados por trabajadores o trabajadoras del Grupo A2 en áreas
especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de su carrera.
 Se limitará progresivamente los solapamientos profesionales con el grupo C1, tanto en cometidos
como en desempeño de puestos.
d) En los casos de concurrencia de personal del Grupo A2 B con los del Grupo C1 C para la ocupación de
puestos, se primará al personal del grupo superior.
5. Criterios de carrera aplicables al Grupo u Subgrupo A1:
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco de la Función
Pública, las acciones que se desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orientadas a reformar las
posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este
criterio.
b) La Administración Local y la representación sindical coinciden en la conveniencia y oportunidad de
estructurar un sector de Personal directivo y una carrera directiva dentro de la Función Pública.
c) Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de la
Administración Pública Local y con ello, los niveles de eficacia en su funcionamiento.
ARTÍCULO 28. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA.
1. Previa comunicación a la concejalía delegada responsable del Área de Personal, las jefaturas de los distintos
servicios propondrán a la Alcaldía-Presidencia habilitar provisionalmente para desempeñar puestos de
superior o inferior categoría por necesidad del servicio y comunicándolo, dentro de los cinco días laborales
siguientes, a los Servicios de Personal, y éstos a su vez por escrito, a los órganos de Representación del Personal
y al trabajador o trabajadora.
2. En caso de trabajos de superior categoría el tiempo máximo de habilitación será de 2 meses continuado o 3
discontinuos, en un año.
3. En caso de trabajos de inferior categoría, el tiempo máximo de habilitación será de 2 meses continuado o 3
discontinuos, en un año.
4. En todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e imprevisibles de la
actividad empresarial a propuesta de la jefatura del Servicio y ratificada por la Alcaldía. En todos los supuestos,
el ayuntamiento estará obligado a informar a los ORT.
5. Las retribuciones durante el desempeño de funciones de superior categoría:
a) Se incrementarán en la diferencia de las retribuciones del puesto ocupado provisionalmente con respecto a
las que tuviere el puesto de procedencia.
b) En el caso de trabajo de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto de procedencia.
c) Si durante el desempeño de un trabajo de superior categoría, el personal al servicio del ayuntamiento
sufriese un accidente de trabajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengando en dicha
situación.
6. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad del personal municipal. Se procurará
que el cambio sea voluntario
7. Si así se decidiera, la Comisión Paritaria podrá aprobar criterios para la habilitación de trabajos de superior o
inferior categoría, tanto de carácter voluntario como forzoso.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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